Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 164 de fecha 10 de julio de 2021, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Dicha Ley es consecuencia de la tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Como era previsible, la sección 4ª de la norma, regula los aspectos relativos al derecho a la prevención de riesgos laborales en el trabajo a distancia, tal y como estaban contemplados en el Real Decreto Ley.
Sin embargo, se ha aprovechado la Disposición adicional cuarta para retocar la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.
Y la Disposición final primera para modificar el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, endureciendo la cuantía de las sanciones en lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales.
A partir del 1 de octubre de 2021, las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
- Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
- Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
- Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.
Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.