El Código Técnico de la Edificación (CTE) regula, desde su entrada en vigor, las Exigencias Básicas de calidad que deben cumplir los edificios en lo que se refiere a materias de seguridad (seguridad estructural, seguridad contra incendios, seguridad de utilización) y habitabilidad (salubridad, protección frente al ruido y ahorro de energía).
El R.D. 173/2010, de 19 de febrero, modifica el CTE en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, según la Ley de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU). Dentro de este grupo se incluyen usuarios en silla de ruedas, personas mayores, invidentes o personas con discapacidad auditiva, cognitiva o de movilidad reducida.
Con las nuevas modificaciones, las medidas sobre seguridad de los edificios se amplían para tener en cuenta su uso por parte de personas discapacitadas, como es el caso de elementos arquitectónicos: escaleras, desniveles, rampas, iluminación mínima o reducción del riesgo de atrapamiento.
Por ejemplo, se incorporan nuevas exigencias para que las personas con discapacidad puedan abandonar el edificio o alcanzar zonas seguras en caso de incendio, mediante la creación de zonas de refugio, ascensores y salidas de emergencia accesibles.
Además, el documento básico de accesibilidad incorpora otra serie de medidas específicas:
- Condiciones de las viviendas específicas para personas con discapacidad auditiva.
- Plazas reservadas en locales o en espectáculos o sistemas de bucle de inducción magnética en taquillas o mostradores de información.
- Puntos de llamada y atención accesible en edificios públicos.
- Contrastes visuales para que las personas con alguna discapacidad visual los puedan percibir.
- Pavimentos táctiles en la señalización de elementos potencialmente peligrosos (arranques de escaleras, desniveles, escaleras…), en itinerarios de las vías públicas o en los puntos de atención accesible en edificios públicos.
- Señalización de alerta en las salidas de vehículos de aparcamientos públicos.
El texto de este R.D. ha sido consensuado con todos los colectivos implicados y con las Comunidades Autónomas a través del grupo de trabajo formado por representantes del Ministerio de Vivienda, del CERMI, del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y de los colectivos de arquitectos, aparejadores y promotores.
Su aprobación ha supuesto la derogación del RD 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios, así como de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 3 de marzo de 1980, sobre características de los accesos, aparatos elevadores y condiciones interiores de las viviendas para minusválidos proyectadas en inmuebles de protección oficial.
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