La disposición final sexta de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, ha modificado el artículo 32 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que ha quedado redactado en los siguientes términos:
“Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social no podrán desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos. Ello sin perjuicio de que puedan participar con cargo a su patrimonio histórico en las sociedades mercantiles de prevención constituidas a este único fin, en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones de aplicación y desarrollo.”
Dicha Ley ha entrado en vigor el 6 de noviembre de 2010. Al implicar un cambio sustancial en el marco normativo que regula la actuación de las mutuas como servicio de prevención ajeno, y dado que aún no se ha procedido a determinar los términos y condiciones de dichos cambios, la Resolución de 5 de noviembre de 2010, da las instrucciones oportunas a las que ha de ajustarse la actuación de las mutuas como socios únicos de las sociedades de prevención.
A grosso modo, esta Resolución dicta lo siguiente:
- Las sociedades de prevención podrán ofrecer sus servicios a cualquier empresa, aunque la misma no esté asociada a la mutua titular del capital social de la sociedad de prevención.
- Las mutuas, en su calidad de socio único de sus respectivas sociedades de prevención, deberán mantener dicho carácter hasta que se desarrolle reglamentariamente el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esto no las excluye de poder proceder a la disolución y liquidación de su sociedad de prevención o de poder transmitir toda su participación en dicha sociedad a un tercero.
- Las mutuas no pueden realizar actos de disposición que afecten a su sociedad de prevención, ni realizar ninguna operación patrimonial relacionada con su sociedad de prevención, cualquiera que sea su naturaleza y calificación, que suponga la afectación de los fondos integrantes del patrimonio histórico.
- Si se considera necesaria una aportación adicional a la sociedad de prevención por parte del patrimonio histórico de la mutua, se deberá dirigir solicitud razonada de autorización a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
- La actuación desarrollada por la mutua como socio de una sociedad de prevención, estará sometida al control y seguimiento de la comisión regulada en el artículo 37 del Reglamento General sobre colaboración.
- Con el fin de poder comprobar la efectiva separación de la actividad de las mutuas como servicio de prevención ajeno, dichas entidades deberán presentar en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el primer trimestre de 2011, una auditoría de separación definitiva de dichas actividades.
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