Desde PREVEEX, queremos haceros llegar una nueva actualización sobre “PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN SARS-Cov-2”, elaborada por el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España.
Revisión de 5 de mayo de 2022:
Las cuestiones más relevantes incluidas en esta nueva actualización se encuentran en el apartado 3.3, relativo a los equipos de protección personal. En la relación de elementos a tener en cuenta en la evaluación de riesgos, donde se han suprimido:
- Condiciones de temperatura y humedad relativa
- Medios de transporte particular compartidos
Y en el Anexo I donde se añade un modelo de informe para que el especialista en medicina del trabajo del servicio de prevención acredite la indicación de teletrabajo.
Puedes consultar el documento completo pinchando aquí.
Revisión de 20 de abril de 2022:
El Ministerio de Sanidad ha actualizado el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2, a fecha 20 de abril de 2022, con objeto de adaptar al contexto epidemiológico y de inmunidad de la población y a la Nueva Estrategia de Vigilancia y Control frente a Covid-19 tras la fase aguda de la pandemia, de fecha 23.03.2022; Suprimir los apartados Personas vacunadas, Cribados, parte del Anexo I y Anexo II y Modificar el Anexo III.
En el contexto epidemiológico y de inmunidad de la población, parece adecuado actualizar también la intervención de las empresas, a través de los servicios de prevención (SPRL), para reducir la transmisión, a la vez que se mantiene la protección a las personas vulnerables y así ir recuperando la normalidad en aquellos contextos en los que se estime que el balance riesgo beneficio pueda justificarlo.
La información y la formación continúan siendo fundamentales, así como la higiene personal, la higiene de los lugares de trabajo y la correcta ventilación de los lugares de trabajo y espacios interiores. Las políticas de limpieza y desinfección de lugares y equipos de trabajo, son importantes medidas preventivas.
No obstante, en el entorno laboral y de manera general, no resultará preceptivo el uso de mascarilla. La evaluación de riesgos del puesto de trabajo será la actividad que permitirá tomar una decisión sobre las medidas preventivas adecuadas que deben implantarse, incluido el posible uso de mascarillas si así se derivara de la misma.
En el contexto epidemiológico y de inmunidad actual, se indica el uso obligatorio de la mascarilla en:
- Trabajadores de centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003.
- Trabajadores de centros socio-sanitarios.
- Trabajadores de medios de transporte de personas.
Y el uso responsable de la mascarilla en:
- Personas trabajadoras de grupos vulnerables en cualquier situación en la que tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.
- Personas trabajadoras relacionadas con ámbitos vulnerables, institucionalizadas o en domicilios.
Los servicios de prevención de riesgos laborales asesorarán al empresario o empresaria y se debe recabar la opinión de responsables, mandos intermedios y representantes de las personas trabajadoras.
En la evaluación de riesgos se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
- Ventilación adecuada
- Nivel de ocupación
- Mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros
- Tiempo de permanencia
- Actividad
- Condiciones de temperatura y humedad relativa
- Utilización de espacios comunes (vestuarios, comedores, etc.)
- Medios de transporte particular compartidos
- Existencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo