Desde PREVEEX, queremos haceros llegar la nueva actualización sobre “PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL CORONAVIRUS (SARS-COV-2)”, elaborada por el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España.
Revisión de 6 de julio:
Se redacta el documento corrigiendo únicamente la errata del distanciamiento social a 1’5 metros (escenarios de riesgo de la página 8), de acuerdo a lo indicado en el Real Decreto-ley 21/2020.
Revisión de 19 de junio:
Adecuación a los cambios en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 16.06.2020.
Adecuación a las medidas del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Destacamos:
- Reducción de la distancia física mínima a 1’5 metros.
- Si la PCR resulta negativa y hay alta sospecha clínica de COVID-19 se repetirá la PCR a las 48 horas con una nueva muestra del tracto respiratorio 2 . Si la PCR continúa siendo negativa y han trascurrido varios días desde el inicio de los síntomas, se podrá plantear la detección de IgM mediante una prueba serológica tipo ELISA 3 u otras técnicas de inmunoensayo de alto rendimiento.
Según la evidencia actual, la OMS 4 únicamente recomienda el uso de test rápidos para determinadas situaciones y estudios, y con fines de investigación. Las técnicas de detección rápida de antígenos o anticuerpos no se consideran adecuadas para el diagnóstico de infección aguda. Tampoco la serología tipo ELISA u otras técnicas de inmunoensayo de alto rendimiento están indicadas por sí solas para el diagnóstico en la fase aguda de la enfermedad.
Revisión de 8 de junio:
Esta revisión vine a incorporar la consideración de la COVID-19 como accidente de trabajo (desde el punto de vista de prestaciones), y adjunta modelo de informe para comunicación a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social.
Revisión de 22 de mayo:
Adecuación del procedimiento a la nueva Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID‐19.
Actualización de Trabajador Especialmente Sensible y Anexos IV y V.
Revisión de 30 de abril:
Actualización del modelo de informe para la comunicación de contacto estrecho y especial sensibilidad por parte del servicio de prevención (Anexo 1).
Revisión de 8 de abril:
Adecuación del procedimiento al cambio de definición de caso.
Nota interpretativa de la aplicación de los escenarios de riesgo de exposición de la Tabla 1 en los lugares de trabajo.
Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en el ámbito sanitario y sociosanitario (Anexo IV).
Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en ámbitos no sanitarios o sociosanitarios (Anexo V).
Revisión de 30 de marzo:
Adecuación del procedimiento al cambio de definición de caso.
Modelos de informe para la comunicación de contacto estrecho y especial sensibilidad por parte del servicio de prevención (Anexo 1).
Optimización del uso de del uso de mascarillas, ropa de protección y guantes (anexo III).
Revisión de 24 de marzo:
Añadir definiciones de la Tabla 1.
Definición especial sensibilidad y especial vulnerabilidad.
Estudio y manejo de contactos y personal sintomático.
Colaboración en la gestión de la Incapacidad Temporal.
Medidas excepcionales ante la posible escasez de EPI.
Versión original de 28 de febrero:
El documento recoge, entre otras cuestiones, las siguientes obligaciones para las empresas:
Evaluar el riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19.
Evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.
Aumento a dos metros del distanciamiento entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público, así como en la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.).
Obligación de la empresa de facilitar los medios necesarios para que los trabajadores puedan asearse y Equipos de Protección Individual.
Obligación de las empresas de establecer planes de continuidad con proceso de participación y acuerdo de la representación legal de los trabajadores.
Obligación de elaborar informes preceptivos de acreditación de la incapacidad temporal por parte de los servicios de prevención
Para consultar el documento completo puedes pinchar aquí