La Ley Reguladora de la Subcontratación y el Reglamento que la desarrolla, persiguen aumentar la calidad y solvencia de las empresas contratistas y subcontratistas, así como la calidad del empleo a través de una mayor estabilidad y cualificación.
Uno de los aspectos más importantes de la Ley consiste en la creación del registro de empresas acreditadas, cuya puesta en marcha es competencia de las comunidades autónomas. En él deberán inscribirse todas las empresas que participen en procesos de subcontratación en obras de construcción.
Los requisitos que deben cumplir las empresas para ingresar en el registro de empresas acreditadas, , son: «la obligación de disponer de la infraestructura necesaria para el desarrollo del negocio, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; y por último, contar con unos recursos humanos debidamente formados en materia de Seguridad y Salud Laboral».
El desarrollo reglamentario de la Ley también determina la forma, habilitación por la autoridad laboral y el régimen de funcionamiento del Libro de Subcontratación, un registro que deberá implantarse en todos los tajos. En esos libros deberán figurar todas y cada una de las empresas que han intervenido o intervienen en las obras, así como el objeto de cada contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y sus planes de seguridad.
Hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, provisionalmente y desde el 19 de abril, se utilizarán las fichas del ANEXO de la Ley Reguladora de la Subcontratación, que podemos encontrar en http://www.mtas.es/INSHT/legislation/L/L32ficha.pdf
Según lo establecido en el artículo cuarto de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, existe la obligatoriedad de la presencia de los recursos preventivos en las obras de la construcción en determinadas circunstancias.
Estos recursos deberán cumplir con una serie de requisitos entre los cuales se encuentran: contar con la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. Por capacidad suficiente, se entiende que la persona nombrada debe poseer conocimientos, cualificación y experiencia en las actividades y procesos de la empresa; así como disponer al menos del nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales.
Desde la CREEX, queremos recordar a todos lo empresarios que se vean afectados, que disponen de una oferta formativa específica para sus recursos preventivos, a través de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.