En las auditorías se tienen en cuenta no sólo la normativa general existente y otra específica, sino también la información recibida por los trabajadores. Su importancia radica en que conociendo los errores del sistema se mejora la seguridad y la salud para los trabajadores.
La Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 30.6 la obligación de los empresarios de someter su sistema de prevención al control de una auditoría, cuando no se hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa.
El Objetivo principal es reducir la accidentabilidad laboral de las organizaciones a través de la vigilancia de la integración del sistema preventivo en todos los estamentos de la empresa.
TIPOS DE AUDITORIAS
Las auditorías pueden clasificarse de muchas formas pero desde el punto de vista legal debemos atenernos a dos grandes tipos: Reglamentarias u obligatorias y las Voluntarias.
Suele hablarse también de:
- Auditorías de situación: reflejan puntualmente el nivel de cumplimiento del sistema de prevención para analizar y planificar acciones de implantación y/o corregir deficiencias.
- Auditorías de seguimiento: para conocer la evolución del sistema y constatar la permanencia o mejora de los niveles de cumplimiento alcanzados previamente.
- Preauditorías o Auditorías previas: con objeto de valorar si el sistema está en condiciones de someterse a la auditoría completa del sistema.
- Auditorías internas o externas: en función de quien audita.
- Auditorías documentales: evalúan el grado de cumplimiento en base al análisis de documentos.
- Auditorías de implantación: evalúan el grado real de implantación del sistema, es decir, si se actúa en la forma prevista a todos los niveles jerárquicos.
VENTAJAS DE LAS AUDITORÍAS
- Conocer el grado de cumplimiento de requisitos legales.
- Valorar el grado de integración real de la prevención en la organización empresarial.
- Evitar responsabilidades administrativas y sus correspondientes sanciones.
- Conocer las dificultades de implantación de la prevención tanto a nivel documental como de ejecución.
- Conocer los puntos fuertes y débiles del sistema de prevención para poder actuar en consecuencia.
- Disponer de una visión sistemática, exhaustiva e imparcial del sistema de prevención basada en evidencias constatadas y no en apreciaciones personales del auditor.
QUÉ EMPRESAS Y CUÁNDO DEBEN SOMETERSE A AUDITORÍA
Están obligados a realizar una auditoría o evaluación externa, todo empresario cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos de su empresa, tenga que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
¿Existen excepciones?
Los empresarios, cuyas empresas:
- Sean de hasta 6 trabajadores. La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo –EESST- 2007-2012 sube esta cifra a 50 trabajadores (pendiente de reglamentación).
- Sus actividades no estén incluidas en el Anexo I del R.D. 39/1997, de 17 de enero.
- El empresario hubiera asumido personalmente las funciones de prevención o hubiera designado a uno o más trabajadores.
- Que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría, por el limitado número de trabajadores o la escasa complejidad de las actividades preventivas.
Para estas empresas se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando se inscriben en el Registro de empresas que no precisan recurrir a la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales.
La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo en los doce primeros meses siguientes al momento de disposición del Plan de prevención.
Repetición de la auditoría legal cada 4 años si la empresa no está catalogada como de “especial peligrosidad” y cada 2 años cuando si lo está. La EESST determina que cuando la modalidad de organización preventiva y la elección del servicio de prevención ajeno sean acordadas en el seno del Comité de Seguridad y Salud se ampliará estos plazos (pendiente de reglamentación).
Informe de auditoría
Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores.
El informe de auditoría deberá reflejar los siguientes aspectos:
- Identificación de la persona o entidad auditora y del equipo auditor.
- Identificación de la empresa auditada.
- Objeto y alcance de la auditoría
- Fecha de emisión del informe de auditoría.
- Documentación que ha servido de base a la auditoría, incluida la información recibida de los representantes de los trabajadores, que se incorporará al informe.
- Descripción sintetizada de la metodología empleada para realizar la auditoría y, en su caso, identificación de las normas técnicas utilizadas.
- Descripción de los distintos elementos auditados y resultado de la auditoría en relación con cada uno de ellos.
- Conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención y sobre el cumplimiento por el empresario de las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Firma del responsable de la persona o entidad auditora.
El contenido del informe de auditoría deberá reflejar fielmente la realidad verificada en la empresa, estando prohibido toda alteración o falseamiento del mismo.
La empresa adoptará las medidas necesarias para subsanar las deficiencias que los resultados de la auditoría hayan puesto de manifiesto y que supongan incumplimientos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
¿Qué ocurre si la empresa no realiza las auditorías?
No someter, en los términos reglamentariamente establecidos, el sistema de prevención de la empresa al control de una auditoria o evaluación externa cuando no se hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa está tipificado como grave según la Ley 31/1995 de PRL, llevando asociada la imposición de una sanción con unas cuantías de:
- De 2046€ a 8195€ (en grado mínimo).
- De 8196€ a 20490€ (en grado medio).
- Y de 20491€ a 40985€ (en grado máximo).
La Auditoría no debe ser un instrumento para encontrar culpables sino para conocer e intentar corregir las debilidades del sistema. El objetivo final debe ser evitar accidentes y conseguir una mejora continua de las condiciones de trabajo del personal tanto propio como ajeno que opera en la empresa.