Esta regulación surge de la necesidad constante de algunos colectivos con discapacidad física, psíquica o sensorial para poder participar con total normalidad en la vida política, económica, social y cultural. Con ello, la Administración pretende seguir contribuyendo a poner en práctica el derecho de igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.
Dicha normativa sobre accesibilidad se recoge en el Decreto 32/2008, de 7 de marzo (DOE nº 52, de 14 de marzo). En ella se señalan las características que han de cumplir las obras de las edificaciones para obtener la categoría de subvencionables: deben ser obras de reforma o rehabilitación, y cumplir con el principal requisito de eliminar las barreras arquitectónicas y de comunicación que pudieran suponer alguna dificultad para cualquier persona. Los edificios en cuestión han de ser de uso público, y la titularidad de los mismos debe corresponder a entidades privadas cuya actividad no conlleve ánimo de lucro.
La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva entre las entidades solicitantes, por lo que se aplicará una valoración de todas las solicitudes presentadas. Asimismo, se fijan como criterios de preferencia, por un lado, que el objeto social de la entidad está dirigido a discapacitados físicos y sensoriales y, por otro, el mayor número de usuarios potenciales de las instalaciones.
Las entidades solicitantes deberán dirigir su petición al Director General de Arquitectura y Programas especiales de Vivienda, siguiendo el modelo oficial del Anexo I. En el capítulo de la cuantía de las subvenciones, ésta podrá llegar al 70% del total del presupuesto de la inversión aplicada, no pudiendo superar en ningún caso la cifra de 10.000€. Por último, el plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura (DOE nº 106, de 3 de junio de 2008).