Recordemos ahora la información publicada anteriormente sobre el SISTEMA BONUS:
¿Qué es el Bonus?
¿Qué normas lo regulan?
¿Quiénes lo pueden solicitar?
Empresas que coticen más de 5.000 euros por contingencia profesional en el periodo de observación.
Pequeñas empresas beneficiarias: empresas que en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios hayan alcanzado volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en el periodo de observación.
¿Qué es el periodo de observación?
¿Cuáles son los requisitos?
Haber realizado inversiones, en instalaciones, procesos o equipos encaminadas a la eliminación o disminución de riesgos en el periodo de observación. Estas inversiones debenestar documentadas y determinadas cuantitativamente.
No rebasar en el periodo de observación los límites de los índices de siniestralidad general ysiniestralidad extrema.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
Cumplir con los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.
Incorporación a la plantilla o mantenimiento de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio), en un número superior al fijado por la normativa.
Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa cuando ésta no esté obligada a ello.
Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes “in itinere”.
Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa expedido por entidad acreditada por la ENAC o por otra empresa certificadora.
Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.
Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.
Cuantía y límite del incentivo
B) En el caso de empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales entre 250 y 5.000 € en el periodo de observación:
Documentación necesaria para tramitar el Bonus
Formulario de Solicitud de incentivos.
Certificación y Autodeclaración del Empresario sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores enmateria de prevención de riesgos laborales.
Fotocopias de las facturas justificantes del importe declarado en el apartado 1.1 del Certificado de Requisitos y Autodeclaración.
Fotocopia del DNI, pasaporte, carnet de conducir, o NIE de la persona representante.
Documento acreditativo de la facultad de representación de la empresa.
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago. (Debe mantenerse esta situación durante el período de solicitud, es decir, hasta el 15 de mayo).
En concreto, este año:
Así mismo, puedes visualizar unos vídeos explicativos sobre el SISTEMA BONUS en Sistema BONUS en imágenes, Sistema BONUS en imágenes (II), Sistema BONUS en imágenes (III), Sistema BONUS en imágenes (IV) y Sistema BONUS en imágenes (V).