A) Cursos de Plaguicidas de uso agrícola (fitosanitarios):
- Nivel básico (25 horas): dirigido al personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, así como a los agricultores que los realicen en su propia explotación sin emplear personal auxiliar y que utilicen plaguicidas que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
- Nivel cualificado (72 horas): dirigido a los responsables de equipos de tratamiento terrestre y a los agricultores que los realicen en su propia explotación empleando personal auxiliar y que utilicen plaguicidas que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.
- Fumigador (50 horas): nivel cualificado dirigido a los aplicadores profesionales y al personal de las empresas de servicios, responsables de la aplicación de plaguicidas que sean o que generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos conforme al Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.
- Piloto aplicador agroforestal (90 horas): dirigido a las personas que estén en posesión del título y licencia de Piloto comercial de avión o helicóptero, que esté capacitado para obtener la habilitación correspondiente.
B) Cursos de Plaguicidas de uso ganadero (biocidas):
- Nivel básico (25 horas): Dirigido al personal auxiliar de las empresas de servicios biocidas, centros de higiene y desinfección y a ganaderos que los realicen en su propia explotación sin emplear personal auxiliar y que utilicen plaguicidas que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos conforme al Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.
- Nivel Cualificado (72 horas): dirigido a los responsables de las empresas de servicios biocidas, centros de higiene y desinfección y a ganaderos que los manipulen en su propia explotación empleando personal auxiliar y utilizando plaguicidas que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos conforme al Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.
C) Cursos de Niveles Especiales. De acuerdo con el artículo 10.3.4 del Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas (modificado posteriormente por los Reales Decretos 162/1991, de 8 de febrero, y 443/1994, de 11 de marzo), estos cursos están dirigidos específicamente a toda persona que participe en la aplicación de cada uno de los plaguicidas que sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, teniendo en cuenta su modalidad de aplicación. Asimismo, para acceder a este nivel especial, se deberá estar en posesión del carné de plaguicidas de uso agrícola o de uso ganadero, en los niveles básico o cualificado.
Las actividades formativas para los Cursos de Bienestar Animal son:
- Cursos de Bienestar Animal para Transportistas (20 horas): Dirigidos a conductores o cuidadores de vehículos de carretera que transporten animales domésticos de las especies equina, bovina, ovina, caprina y porcina o aves de corral, para trayectos superiores a 65 Km., así como personal de los centros de concentración, conforme al Reglamento Comunitario 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.
- Cursos de Bienestar Animal para Ganaderos (20 horas): Dirigidos a ganaderos y personal de las explotaciones de porcino, ovino, caprino, vacuno, cunicultura y avicultura de carne, así como cualquier otra explotación con finalidad productiva para su comercialización, de acuerdo con la normativa específica según el sector productivo en cuestión.
- Cursos de Bienestar Animal para Transportistas y Ganaderos (30 horas): Cuando los/las alumnos/as posean las condiciones objetivas tanto de los/las beneficiarios/as de los cursos del apartado “a” como del “b”, y estén interesados/as en hacer ambos cursos específicos, podrán organizarse cursos que contemplen ambas orientaciones y el módulo común. El contenido de los mismos será, pues, el Módulo Común más los dos Módulos Específicos de Bienestar Animal: el de Transportistas y el de Ganaderos.
También se determinan los requisitos de homologación para las entidades que organicen e impartan estos cursos, así como de los monitores y de los propios cursos en sí. Las actividades formativas homologadas serán publicadas, con una periodicidad quincenal, mediante anuncio a través de la siguiente sede electrónica: www.rurex-formacion.es
Se establecen las exenciones y convalidaciones para la obtención de esta capacitación, así como los plazos de validez de los mismos:
- Plaguicidas de uso agrícola y plaguicidas de uso ganadero tendrá una validez de 10 años en todo el territorio nacional.
- Certificado de bienestar animal para transportistas será de 10 años en el ámbito de la Unión Europea.
- Certificado de bienestar animal para explotaciones ganaderas tendrá una validez de 10 años en el ámbito del Estado español.
Para la renovación del carné o certificado deberá presentarse solicitud según el Anexo XVI y/o el Anexo XVI bis dentro de los dos últimos meses de vigencia del carné o certificado en cuestión, abonándose la tasa que corresponda.
Los carnés ya expedidos antes de la entrada en vigor de este decreto (18/11/2011) serán válidos durante el plazo previsto en la normativa anterior, sin perjuicio de que tenga que ser solicitada su renovación en los términos establecidos.