En un plano más general, la legislación determina en el artículo 115 de LGSS que un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:
- Que el trabajador sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
- Que ejecute una labor por cuenta ajena.
- Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo – lesión.
Relacionado con esto, el riesgo laboral se define como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Según el periódico Erga-Noticias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las estadísticas revelan que las caídas ocupan un lugar preponderante entre los accidentes con baja en las empresas. Aunque la mayor parte de ellas son clasificadas como leves, también pueden ser graves e, incluso, mortales.
Las caídas al mismo nivel es uno de los accidentes comunes en cualquier empresa y, por lo tanto, representan un obstáculo a la hora de reducir los índices de accidentalidad de las empresas y las bajas laborales que conllevan. Este tipo de accidentes influyen en la productividad de las empresas, ya que generan un número importante de días perdidos por esta causa.
Entre las causas que pueden producir una caída al mismo nivel, el Centro Nacional de Condiciones de Trabajo destaca:
- Uso de calzado inadecuado, como por ejemplo zapatillas deportivas.
- Transportar con las manos una caja de grandes dimensiones.
- Trabajar con el calzado desatado.
- Distraerse con otro trabajador mientras se realiza un trabajo.
- Existencia de residuos en el suelo (basura, papeles, etc.).
- Contenedores fuera de sitio, obstaculizando el paso.
- Mala iluminación.
- Suelos resbaladizos.
Además de estas causas que se han señalado, existen otro tipo de causas cuyo control y detección es más difícil, pero que también generan caídas al mismo nivel:
- Factores personales como la edad.
- Enfermedades o defectos físicos.
- Defectos de la visión.
- Fatiga.
- Estados de ánimo.
Se puede destacar que en la mayoría de accidentes por caídas del mismo nivel nos encontramos con:
- Mal estado de la superficie donde se transita.
- Obstáculos en las vías de tránsito.
El mal estado de la superficie de tránsito lo podemos relacionar con:
- Derrames de productos o sustancias.
- Uso de productos de limpieza resbaladizos.
- Pisos húmedos o resbaladizos.
- Superficies irregulares.
- Superficies desgastadas
Los obstáculos en las vías de tránsito están relacionados con: partes sobresalientes de equipos, instalación de tuberías, etc.
Medidas de prevención para evitar las caídas al mismo nivel.
En relación con las medidas preventivas lo primero que se debe hacer es aplicar los Principios Generales del artículo 15.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos inevitables.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención e integrarla en la línea jerárquica de la empresa.
- Anteponer la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
Como medidas preventivas específicas que se pueden aplicar con cierta facilidad, se pueden señalar:
- Mantener las zonas de circulación y las salidas convenientemente señalizadas y libres de obstáculos respetando la anchura de los mismos para facilitar, en la medida de lo posible, el paso simultáneo de las personas y los equipos de transporte de cargas.
- Mantener en todo momento el orden y la limpieza en los locales donde se realice cualquier tipo de tarea.
- Cuando sea necesario, las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída deberán estar claramente señalizadas.
- Prestar atención a los desniveles e irregularidades del suelo, extremando la precaución en los desplazamientos por suelos o superficies mojadas.
- Eliminar con rapidez los derrames, vertidos, manchas de grasa y aceite y demás residuos y desperdicios.
- Iluminar adecuadamente las zonas de trabajo y de paso.
- Recoger y fijar los cables de las lámparas, teléfonos, maquinaria, etc., evitando que estén al nivel del suelo.
- Mientras se está realizando un trabajo se debe mantener la atención necesaria para evitar distracciones que puedan provocar un accidente.
En cuanto a los equipos de protección individual, lo adecuado sería utilizar ropa y calzado adecuados al trabajo que se realiza y mantenerlos en buen estado. El calzado deberá ofrecer un apoyo estable al trabajador, impidiendo el deslizamiento de éste.
Cuando sea imprescindible el tránsito por suelos mojados o resbaladizos, se deberá hacer uso de un calzado resistente, con tacón bajo y suela de goma antideslizante para ofrecer un apoyo estable al trabajador.
Por último, como buenas prácticas para evitar las caídas al mismo nivel, Orlando José Ballestas (profesional en prevención de SURATEP), destaca:
- Caminar despacio y exclusivamente por las zonas destinadas para el tránsito de personas, normalmente se sufre caídas cuando se toman atajos o camina más rápido.
- Cuando se transite por rampas o escaleras no transportar carga por encima de la altura de la cintura, de esta forma no se afectará el equilibrio. Si esto no es posible, se debe realizar con ayudas mecánicas o entre varias personas.
- Siempre que camine sobre superficies lisas o mojadas, de pasos cortos y trate de hacer equilibrio con las manos, manténgalas siempre libres para que pueda sostenerse.
Fuentes.
- Periódico Erga-Noticias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Notas Prácticas).
- ISSSTE, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores y el Estado, de México. http://www.issste.gob.mx/issste/.
- Artículos de Orlando José Ballestas, profesional de Prevención de SURATEP (suratep.com), Administradora de Riesgos Profesionales:
– Un paso a la prevención de accidentes por caídas del mismo nivel.
– Un paso a la prevención de accidentes por caídas del mismo nivel. - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Título II. Condiciones generales de los centros de trabajo y de los mecanismos y medidas de protección.
Fuente: Dpto. de prevención de CEN.