Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
- Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
- Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
- Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
Según esto, el coordinador es el responsable de la aprobación del plan de seguridad y salud (y sus modificaciones), de coordinar las acciones y funciones y de adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a obra (e implícitamente, acceder con las medidas adecuadas).
Como técnico, el coordinador deberá reflexionar sobre las siguientes cuestiones:
- ¿Se ve afectada la iluminación, y por tanto la seguridad, con dicha prolongación de la jornada? En caso afirmativo, se deberá exigir la vinculación de la prolongación de la jornada a la instalación de antorchas que aseguren una iluminación suficiente pare realizar los trabajos con seguridad (Anexo IV del RD486/1997).
- ¿Cómo puedo asegurar que las medidas extraordinarias reclamadas se están llevando a cabo?
- ¿Cómo puedo asegurar que ambas empresas cumplen los requisitos de seguridad en cuanto a coordinación entre ambas?
- ¿Será necesario reflejarlo en el plan de seguridad y salud? ¿Será suficiente?
De igual forma, nos planteaba la necesidad o no de comunicarlo a la autoridad laboral. Para ello, nuevamente miramos lo indicado en el RD1627/1997:
Artículo 19. Información a la Autoridad Laboral
- La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
La comunicación de apertura incluirá el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del presente real decreto. - El plan de seguridad y salud estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicas competentes.
Interpretamos que la necesidad de comunicación a la Autoridad Laboral, vendrá determinada por la modificación del Plan de Seguridad y Salud, esto es, si se requiere modificar el Plan, se deberá notificar a la Autoridad Laboral dicha modificación.
Consideramos contestada la pregunta, pero si tienes algo que aportar, no dudes en dejarnos un comentarlo al respecto.