Requisitos para la obtención de la acreditación para SPA
Servicios de Prevención: Obtención y mantenimiento de las acreditaciones
Información sobre subvenciones para PRL
SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
¿Cómo puedo apuntarme al registro de técnicos de PRL de la comunidad?
– SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
Teléfono: 924005258 – 59 – 65
Paseo de Roma, s/n. Módulo D. 2ª Planta – 06800 Mérida
Correo electrónico: ssst@gobex.es
Web: http://siprevex.gobex.es
@siprevex
– CENTRO EXTREMEÑO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CESSLA):
BADAJOZ: Polígono El Nevero. Avda. Miguel de Fabra, 4 – 06006 Badajoz
Teléfono: 924014700
Correo electrónico: cesslaba@gobex.es
CÁCERES: Polígono Las Capellanías. Calle Hilanderas, 15 – 10005 Cáceres
Teléfono: 927006912
Correo electrónico: cesslacc@gobex.es
¿Qué formación debe de tener el personal directivo de una empresa para poder inscribir a esta en el REA?
De acuerdo con el Real Decreto 1109/2007, los directivos deben tener una formación mínima de 10 horas, salvo que el convenio de aplicación determine otra cosa (siempre mayor que el del Real Decreto). Ése, pues, es el mínimo.
¿ Debe una empresa contratar todas las especialidades preventivas con un único servicio de prevención?
A la hora de concertar con un Servicio de Prevención Ajeno se pueden realizar contratos por especialidades, así como en empresas de gran distribución geográfica, puede concertarse por áreas geográficas, centros de trabajo o colectivos de trabajdores.
En cualquier caso que no se concierten todas las especialidades y áreas geográficas de la empresa, ésta deberá realizar las labores necesarias para garantizar que los distintos SPA concertados están suficientemente(*) coordinados entre sí.
(*) Para cualquier duda sobre la suficiencia de coordinación, nuestro consejo es realizar una consulta a la o las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.
¿ Qué formación se necesita y donde se puede realizar, para obtener el título de Técnico Básico, Intermedio y Superior en PRL?
Formación básica: fundamentalmente a través de Servicios de Prevención Ajenos.
Formación intermedia: a través del ciclo formativo Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales
Formación superior: A través de master oficial de universidades.
Deberes de un autónomo respecto a la PRL cuando colabora con otro.
La única obligación de un trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo es de coordinación empresarial, informar a los autónomos con los que colabore de los riesgos que su actividad genera. Esta labor se realizará a través del coordinador de seguridad cuando lo haya, y deberá encargarse él mismo cuando no lo haya y sea además el contratista principal.
Necesita S.P. Ajenos que trabajan en el provincia.
https://ciudadano.gobex.es/web/seguridad-y-salud-en-el-trabajo
¿Se puede obligar a un trabajador a realizarse el reconocimiento médico de empresa?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22 define:
«Artículo 22 Vigilancia de la salud
1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
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Deberes de formación e información de la empresa para contratos de formación.
Aquellos alumnos (sin relación laboral) no tienen los mismos requisitos, pero que si el alumno es dado de alta en la seguridad social, es un trabajador, y por tanto, tiene los mismos derechos y obligaciones en materia preventiva.
Si una empresa asume con medios propios la actividad preventiva, ¿tienen que contratar la formación de los trabajadores con una entidad habilitada para ello?
Si la formación de la persona que asume la actividad preventiva dentro de la empresa es de Técnico Básico en PRL sí, en caso de ser de a menos nivel intermedio, no sería necesario.
¿ Cuales son los requisitos para poder asumir la actividad preventiva de la empresa?
-No estar incluida en el anexo I del RD 39/97
-Si es el empresario la persona que desarrollará las actividades preventivas, debe ejecutar su actividad profesional en el centro de trabajo.
-Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con la regulación establecida. -Que se trate de una empresa de hasta diez trabajadores si se dispone de más de un centro de trabajo o de hasta veinticinco trabajadores y dispone de un único centro de trabajo.
Requisitos para impartir formación de Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC)
Se le indica que sólo la Fundación Laboral de la Construcción y los Servicios de Prevención Ajenos que ésta homologue, podrán impartir formación conducente a obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC).
¿Cual es la formación mínima para un trabajador de un taller?
Según lo indicado en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
«Artículo 19 Formación de los trabajadores
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
«
Todo ello sin perjuicio de posibles mejoras acordadas entre empresas y trabajadores, como el acuerdo nacional del sector del metal. Se deberá por tanto consultar posibles acuerdos nacionales, provinciales y de empresa.