Dado lo indicado en el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, sobre Carácter preferente del trabajo a distancia:
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:
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III
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Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia.
Las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se establecen en la presente norma tienen como objetivos prioritarios garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria.
En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
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Fdo: El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Por este motivo, os hemos preparado un modelo para que podáis facilitar la preparación de dicha auto-evaluación:
Como se indica en dicho artículo, la excepción de realizar la evaluación de riesgos mediante la auto-evaluación voluntaria de la persona trabajadora es sólo para la situación excepcional de alerta en la que vivimos, por lo que aquellas empresas que deseen mantenerlo posteriormente deberán cumplir dicho requisito por el sistema habitual de análisis de un técnico de prevención con capacidad suficiente. Para ello, os recomendamos la siguiente guía de implantación del teletrabajo realizada por CEOE: