La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales deja claro, en su artículo 14, que los empresarios deberán garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, a estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Conviene recordar que, a pesar de las numerosas obligaciones que recaen sobre el empresario en el ámbito de la seguridad laboral, el trabajador también tiene determinadas responsabilidades en relación con la seguridad en el trabajo, y que principalmente consisten en velar por su propia seguridad y por la de las personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
Las obligaciones principales del empresario son:
– Integrar la prevención en el sistema de gestión de la empresa y la aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
– Realizar una evaluación inicial de riesgos que se revisará de forma periódica.
– Realizar una planificación de la actividad preventiva para eliminar, reducir o controlar los riesgos detectados.
– Deberá organizar la actividad preventiva con arreglo a alguna de las modalidades que marca la normativa:
a) Asunción por parte del empresario de la actividad preventiva.
b) Designación de trabajadores para el desempeño de dicha actividad.
c) Organización de un servicio de prevención propio o mancomunado.
d) Concertación de un servicio de prevención ajeno.
– Informará a los trabajadores sobre los temas importantes para su seguridad.
– Consultará a los trabajadores y permitirá su participación en las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.
– Dotará a los trabajadores de una formación adecuada en materia de prevención de riesgos laborales.
– Garantizará al trabajador la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su trabajo.
– Adoptará las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
– Garantizará de manera específica la protección de los trabajadores especialmente sensibles, la protección de la maternidad y la protección de los menores.
– Dotará del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud a los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, así como a los contratados por empresas de trabajo temporal.
– Documentará formalmente las acciones preventivas adoptadas, y las conservará a disposición de la autoridad competente.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 42 dicta que “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como en su caso responsabilidades penales y civiles”.
Las infracciones administrativas en materia de prevención de riesgos laborales se clasifican en leves, graves y muy graves, llevando aparejadas a su vez sanciones de diferente grado: mínimo, medio y máximo. La relación de infracciones y sanciones en esta materia viene recogida en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000.
Derechos del empresario.
Además de todas estas obligaciones el empresario también posee una serie de derechos en esta materia. Los principales derechos del empresario son:
– El empresario tiene derecho a exigir a sus trabajadores el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
– En el caso de un incumplimiento reiterado de las normas de prevención de riesgos laborales por parte de sus trabajadores puede llegar a sancionarlos.
– Cuando se constituya en la empresa un comité de seguridad y salud, el empresario o las personas que designe, tienen derecho a formar parte del mismo en igual número que los representantes de los trabajadores.
En el ámbito de la seguridad laboral el trabajador está dotado de numerosos derechos, pero esto no quiere decir que no tenga a su vez determinadas obligaciones, las cuales pueden resumirse en la idea de velar por su propia seguridad en el trabajo y, asimismo, por la de las personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
Las principales obligaciones de los trabajadores son las siguientes:
– Usar adecuadamente los medios con los que desarrolle su actividad, máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, etc.
– Utilizar correctamente los medios y equipos de protección que le hayan suministrado.
– No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad existentes.
– Informar de inmediato a su superior jerárquico inmediato, a los trabajadores designados para realizar tareas de prevención, o, en su caso, al Servicio de Prevención acerca de cualquier situación que, a juicio del trabajador, entrañe un riesgo para la seguridad y la salud suya o del resto de los trabajadores.
– Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar condiciones de trabajo seguras.
– La vigilancia de la salud del trabajador será obligatoria cuando se trate de verificar si su estado de salud supone un peligro para sí mismo o para otras personas, o cuando una disposición legal sobre riesgos específicos así lo establezca. En estos casos es necesario un informe previo de los representantes de los trabajadores.
Derechos de los trabajadores.
En cuanto a los derechos de los trabajadores:
– El empresario debe facilitar a los trabajadores todas las informaciones necesarias en relación con:
a) Riesgos generales de la empresa y específicos de cada puesto de trabajo.
b) Medidas de prevención y protección adoptadas.
c) Medidas de emergencia.
– El empresario debe consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten y a la seguridad y salud en el trabajo.
– El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva. Esta formación debe realizarse en el momento de la contratación, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
– La Ley reconoce el derecho que tiene cada trabajador a interrumpir su actividad y abandonar su lugar de trabajo cuando considere que la actividad laboral entraña un riesgo grave e inminente para su salud o su seguridad.
– El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Las medidas de vigilancia de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad del trabajador y a la confidencialidad de las informaciones.
Conclusiones.
Las principales conclusiones que podríamos sacar de las obligaciones y derechos de empresarios y trabajadores en relación con la prevención de riesgos laborales serían:
– Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
– Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgos grave e inminente y vigilancia de la salud forman parte esencial del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
– El empresario debe garantizar este derechos a través de unas obligaciones generales (evaluación de riesgos, organización de la prevención, medidas de emergencia…) y otras específicas referidas a determinados colectivos de trabajadores (menores, trabajadores temporales, protección de la maternidad,…).
– Cada trabajador debe velar por su seguridad y salud y por la de aquellas personas que puedan verse afectadas por su actividad laboral, según su formación y las instrucciones recibidas.
Fuente: Confederación de Empresarios de Navarra (CEN)