«Día mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo»
Francisco Javier Peinado Rodríguez
Secretario General de la CREEX
Cada 28 de abril, nos planteamos si la Seguridad y Salud en el Trabajo evoluciona al ritmo de la globalización del comercio mundial, o al menos en nuestro entorno más cercano, la Unión Europea -UE-.
Si bien el comercio lleva una clara ventaja a la Seguridad y Salud en el Trabajo, esta se ve recortada día a día por los pasos que las distintas organizaciones dan hacia la mejora y estandarización internacional de las condiciones laborales de los trabajadores.
Focalizando sobre el tema escogido por la Organización Internacional del Trabajo -OIT- para este día mundial, «La seguridad y la salud en el uso de productos químicos en el trabajo» podemos ver como existen unos pasos importantes hacia la globalización, pero muy especialmente en el ámbito de actuación (estados miembro, países importadores y exportadores) de la UE.
Con la aprobación en diciembre de 2006 por parte de la UE del Reglamento REACH, Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de las Sustancias Químicas, se sentaron las bases para la importación de Sustancias y Mezclas Químicas a los estados miembros.
Posteriormente, la UE ha continuado esta labor de armonización de normativas con la creación en junio de 2007 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (EACH), cuyo objetivo principal es garantizar una aplicación coherente a nivel comunitario de la legislación sobre Sustancias y Mezclas Químicas, así como gestionar las tareas del REACH.
Sin duda, uno de los hitos más importantes en materia de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente, ha sucedido por la entrada en vigor el pasado 1 de marzo del Reglamento del Consentimiento Fundamentado Previo (PIC, Reglamento (UE) nº 649/2012), que regula la importación y exportación de determinadas sustancias químicas.
Esta normativa revoluciona el sector pues establece que debe realizarse PREVIAMENTE una notificación de la exportación y consentimiento expreso, lo que posibilita a los estados realizar un control adecuado de dichas sustancias y evitar la exposición indiscriminada a los mismos, protegiendo la salud humana y el medio ambiente, y facilitando a los países la información sobre el almacenamiento, transporte, uso y eliminación de sustancias químicas peligrosas en condiciones de seguridad.
Este reglamento, al ser comunitario establece un fuerte equilibrio ya que obliga a todas las empresas de todos los estados evitando la competencia a cualquier precio que ejercían empresas de países con legislaciones menos preocupadas por la salud de los trabajadores y el medio ambiente.
Esperamos que esta tendencia de unificación de criterios se generalice a otros campos de la prevención, pues es una herramienta de avance que sin duda beneficia a nuestra economía, evitando diferencias de productividad y por tanto de competitividad por ahorro en medidas preventivas de Seguridad y Salud Laboral, beneficiando a los trabajadores y en último término al medio ambiente.