A continuación dejamos la nota de prensa del INSHT y el documento original para su consulta:
El capítulo II del documento «INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA» una vez simplificado se presenta (para ver el documento sin simplificar dejar el cursor sobre el párrafo a visualizar):
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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA
Para cumplir con su deber de protección de los trabajadores, el empresario debe: a) velar para que la prevención se integre en el sistema de gestión de la empresa (en el conjunto de sus actividades y en todos sus niveles jerárquicos), constituyendo así un sistema de prevención que le permita garantizar la seguridad y salud en el trabajo, y cumplir con sus obligaciones preventivas; b) dispo-ner de un servicio de prevención3 que le asesore y apoye para integrar la prevención y realice las actividades preventivas que le están reservadas.
- El empresario, a fin de disponer del asesoramiento y apoyo necesarios para desarrollar la actividad preventiva en la empresa, debe designar a uno o más trabajadores y/o constituir un servicio de prevención propio o mancomunado. En ciertos casos, podrá asumir personalmente parte de la actividad preventiva. Cuando no disponga de recursos propios suficientes, concertará la actividad preventiva con uno o más servicios de prevención ajenos, acreditados por la autoridad laboral.
- El servicio de prevención debe disponer de los recursos humanos (número, dedicación y capacidad) y materiales (instalaciones y equipos) legalmente exigibles, tanto de carácter sanitario como técnico, establecidos, en este último caso, según la “modalidad organizativa”: asunción por el empresario, trabajador designado, servicio propio, mancomunado o ajeno.
- El servicio de prevención, además de realizar las actividades preventivas que le están reservadas, debe asesorar y apoyar al empresario para integrar la prevención en el sistema de gestión de la empresa. Con tal objetivo, es conveniente que le:
- muestre la necesidad de la integración, promoviéndola;
- asesore sobre las funciones / actividades en materia de prevención de las distintas unidades de la empresa;
- presente un plan de prevención para la implantación del sistema de prevención.
- El empresario, por su parte, debe:
- aprobar (y, en su caso, modificar) un plan de prevenciónque incluya, entre otras cosas, las funciones de las distintas unidades de la empresa en materia de prevención;
- velar por su correcta implantación y aplicación, comenzando por asumir su propia responsabilidad en materia de prevención, hacer que cada escalón jerárquico asuma la que le corresponda, y dar a conocer a los trabajadores tanto su contenido como el papel asesor del servicio de prevención.
- El empresario, en caso de que toda o parte de la actividad preventiva especializada se realice con recursos propios, debe contratar a una entidad acreditada por la autoridad laboral, para que audite el sistema de prevención de la empresa con las excepciones contempladas en la normativa.
Continuaremos en siguientes entregas.