El capítulo III del documento «INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA» una vez simplificado se presenta (para ver el documento sin simplificar dejar el cursor sobre el párrafo a visualizar):
3
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
El empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación, en todas las cues-tiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.
El servicio de prevención asesorará y asistirá al empresario, a los trabajadores y a sus representantes.
- Es conveniente que el servicio de prevención asesore al empresario acerca del alcance, la ocasión, el destinatario y la forma de realizar los distintos tipos de consultas establecidos por la normativa general o la específica que sea aplicable en cada caso.
- El empresario debe consultar a los trabajadores (con la debida antelación y, de existir, a través de sus representantes) las decisiones que prevé adoptar que puedan tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores y, en especial, las relativas al plan de prevención, la organización de los recursos preventivos, la evaluación de los riesgos y la planificación de la prevención.
- El empresario debe permitir la participación de los trabajadores en cuestiones relacionadas con la prevención en los términos legalmente establecidos y, en especial, debe facilitar a los delegados de prevención la información, la formación y los medios necesarios para el ejercicio de sus facultades y favorecer (cuando sea exigible) la constitución y funcionamiento del comité de seguridad y salud proporcionándole, asimismo, lo necesario para el ejercicio de sus facultades.
- El servicio de prevención debe asesorar y asistir, entre otros, a los representantes de los trabajadores, atender sus consultas y tener en cuenta sus observaciones.
Este artículo es la continuación de I, y tendrá futuras entregas.
Recordamos que este artículo no es más que una simplificación del documento elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo -INSHT-.