El capítulo V del documento «INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA» una vez simplificado se presenta (para ver el documento sin simplificar dejar el cursor sobre el párrafo a visualizar):
5
PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS
El empresario debe planificar las actividades preventivas, teniendo en cuenta las propuestas del servicio de prevención.
El servicio de prevención debe asesorar y apoyar al empresario en la planificación de las activi-dades preventivas, incluidas tanto las de eliminación, reducción o control de los riesgos, como las de mejora de la integración de la prevención en el sistema de gestión de la empresa.
- El empresario debe planificar las actividades preventivas, asumiendo la propuesta elaborada por el servicio de prevención o introduciendo los cambios que considere oportunos en cuanto al tipo o plazos de ejecución de las medidas, siempre que ello no ponga en peligro la seguridad y salud de los trabajadores.
- El servicio de prevención, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de los riesgos y las prioridades establecidas según su gravedad o inminencia, debe elaborar una propuesta de planificación de las actividades preventivas (y, en su caso, de programación anual) que se ajuste a los requisitos generales y específicos legalmente exigibles. Entre esas actividades, se incluirán las medidas a adoptar (durante el periodo planificado) frente a situaciones de emergencia, las relacionadas con la vigilancia de la salud y con la información / formación de los trabajadores, así como las de mejora de la integración de la prevención en el sistema de gestión de la empresa.
- El servicio de prevención, para elaborar la propuesta (tras decidir si es necesario reducir y/o controlar ciertos riesgos), debe determinar en cada caso las medidas idóneas para hacerlo: modificación y/o control de las condiciones de los lugares, instalaciones o puestos de trabajo, mejora y/o control de las condiciones del trabajador (formación e información, vigilancia de la salud…) o mejora de la integración de la prevención en el sistema de gestión de la empresa. En concreto, para los riesgos que no requieran medidas de corrección, se incluirán en la planificación la próxima revisión de la evaluación y, en su caso, las actividades de control de las condiciones de trabajo o de la salud del trabajador que deben practicarse hasta entonces.
- Es conveniente que el servicio de prevención, al determinar las medidas indicadas en el apartado anterior (en particular, si suponen cambios significativos en el proceso productivo), consulte con las unidades de la empresa potencialmente afectadas tanto la naturaleza de dichas medidas como sus plazos de ejecución, considerando cualquier opción que respete la seguridad y salud de los trabajadores.
Este artículo es la continuación de I, II y III, y tendrá futuras entregas.
Recordamos que este artículo no es más que una simplificación del documento elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo -INSHT-.