El capítulo VIII del documento «INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA» una vez simplificado se presenta (para ver el documento sin simplificar dejar el cursor sobre el párrafo a visualizar):
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ACTUACIÓN FRENTE A CAMBIOS
Antes de efectuar un cambio que pueda suponer un riesgo para los trabajadores, el empresario, con el asesoramiento y apoyo del servicio de prevención, debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud en el trabajo durante y después de haberse producido dicho cambio.
- El empresario debe adoptar las medidas necesarias para que los cambios que se realicen en la empresa no afecten a la seguridad y salud de los trabajadores; entre tales cambios se incluyen, en particular:
- la adquisición, instalación y uso de nuevos equipos o productos;
- la realización o contratación de obras o servicios que supongan una modificación de las condiciones de trabajo o una concurrencia de actividades empresariales;
- la contratación de personal y los cambios de puesto de trabajo.
- El servicio de prevención tiene que analizar las actividades de la empresa y asesorar a esta con vistas a la integración de la prevención en la gestión de las mismas. Para ello es necesario:
- identificar aquellos cambios que puedan incidir en la seguridad y salud de los trabajadores atendiendo, en particular, a los indicados en el punto anterior;
- asesorar a las unidades que intervengan en la gestión del cambio para que integren la prevención en sus funciones (plan de prevención) y en sus actividades (procedimientos);
- informar a las unidades que corresponda sobre cuáles son los tipos de cambio que le deben ser comunicados por requerir su intervención previa o posterior.
- En cualquier caso, el empresario, con el apoyo del servicio de prevención, en relación con cualquier cambio que pueda suponer un riesgo para los trabajadores, tendrá que:
- determinar los requisitos preventivos que deben satisfacerse tanto durante la realización del cambio, como tras el mismo;
- planificarlo, estableciendo las unidades intervinientes y sus respectivas actividades;
- organizarlo, dando a dichas unidades la información, formación y medios necesarios;
- evaluar la situación resultante del cambio.
Este artículo es la continuación de I, II, III, IV, V y VI, y tendrá futuras entregas.
Recordamos que este artículo no es más que una simplificación del documento elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo -INSHT-.