El TS considera que el IV Convenio Colectivo del Sector de la Construcción limita la libre elección de profesión u oficio al crear un “sistema cerrado de forma que sólo quienes han trabajado en la construcción pueden obtener la tarjeta, con lo que una persona que hubiere obtenido en el sistema educativo una formación en materia de prevención no podría obtener la tarjeta si no hubiese sido previamente trabajador del sector”.
También señala que la aportación por parte de los trabajadores del contenido de sus informes médicos para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción contraviene lo establecido en el art. 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, ya que, pese al carácter voluntario que dicha aportación establece el convenio y aunque se pretendiera evitar que se repitieran revisiones medicas por la elevada rotación del sector, no existe ningún interés general que justifique el que se recaben estos reconocimientos médicos confidenciales, se hagan constar en una tarjeta profesional y se remitan a un organismo paritario -la Fundación Laboral de la Construcción- que no tiene una configuración técnico-sanitaria.
También constata la falta de competencia del convenio colectivo para introducir esa exigencia, que afecta no a la mera acreditación de una formación laboral, sino “a la creación en práctica de un título habilitante de la contratación”.
Fuente: Confederación Empresarial de la Provincia de Alicante – COEPA.