Para prevenir los riesgos químicos, es necesario identificar las sustancias presentes en las empresas, sus riesgos para la salud, conocer la percepción del riesgo que tienen tanto empresarios como técnicos y trabajadores, estudiar las alternativas de menor riesgo, valorar las ventajas e inconvenientes que pueden presentar las alternativas desde el punto de vista técnico, económico, etc.
Para llevar a cabo esta prevención podemos señalar unas actuaciones básicas:
- Identificar los problemas o situaciones de riesgo químico en la empresa.
- Valorar la importancia y la prioridad de los problemas para la actuación preventiva.
- Impulsar la puesta en práctica de medidas de prevención.
- Conseguir la participación de los trabajadores.
La fuente de contaminación química más importante es la producción industrial, agrícola y ganadera. Los colectivos que están más expuestos a esta contaminación química son los propios trabajadores de la industria y de la agricultura.
Según diferentes encuestas, se calcula que el 28% de los trabajadores españoles se hallan expuestos a productos químicos en el trabajo, que el 22% de los trabajadores europeos inhala humos y vapores tóxicos durante al menos una cuarta parte de su tiempo de trabajo o que el 20% están expuestos a agentes cancerígenos. Esta exposición provoca lesiones y enfermedades en los trabajadores.
La eliminación del riesgo químico es la actuación más efectiva y acorde con la legislación, más que cualquier medida de control que eventualmente hubiera que introducir al no ser posible aquélla. Con ello, no sólo se actúa de una manera más eficaz, sino que además se evita cualquier posible transferencia del riesgo a otros trabajadores.
De todas formas, debemos garantizar las actuaciones necesarias para reducir al máximo la exposición de trabajadores a sustancias peligrosas, mediante la evaluación de los riesgos, su control y vigilancia.
Prácticamente en todos los puestos de trabajo se encuentran sustancias químicas, ya sea en productos de uso habitual (como productos de limpieza o fumigación, colas, pinturas, disolventes, tintas) o en forma de humos, vapores, residuos, e incluso como contaminantes de los bienes fabricados.
La exposición a sustancias químicas peligrosas en el trabajo puede tener efectos inmediatos sobre la salud de los trabajadores, tales como:
- Quemaduras.
- Irritación de ojos, piel o vías respiratorias.
- Asfixia.
- Mareos.
- Dolor de cabeza, etc.
Estas exposiciones también pueden dar lugar a efectos tardíos, que ocurren meses o incluso años después de haber estado expuesto a las sustancias, como:
- Cáncer.
- Alteración sistema hormonal.
- Enfermedades reproductivas.
- Alergias.
- Asma.
- Daños al sistema nervioso.
- Daños a órganos como pulmones, corazón, hígado o riñones, etc.
Las sustancias químicas pueden penetrar en el organismo por:
- Inhalación: a través del aire que respiramos, las sustancias químicas pueden penetrar en los pulmones, desde aquí entrar en la sangre y distribuirse por todo el organismo
- Contacto con la piel: muchas sustancias atraviesan la piel y entran en el torrente sanguíneo
- Ingestión: las sustancias químicas pueden ser ingeridas a través de la boca por contacto con las manos, bebidas y alimentos.
Cuando hablamos de los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo, lo primero que debemos tener en cuenta son las disposiciones generales de la Ley 31/1995 en temas tales como: principios de la acción preventiva, evaluación de los riesgos, equipos de trabajo y medios de protección, información, consulta y participación de los trabajadores, formación de los trabajadores, medidas de emergencia y vigilancia de la salud.
Es importante también aclarar una serie de conceptos relacionados con esta materia, para lo cual usaremos las definiciones recogidas en el Real Decreto 374/2001 de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Definiciones.
- Agente químico: todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no.
- Exposición a un agente químico: presencia de un agente químico en el lugar de trabajo que implica el contacto de éste con el trabajador, normalmente, por inhalación o por vía dérmica.
- Peligro: la capacidad intrínseca de un agente químico para causar daño.
- Riesgo: la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de la exposición a agentes químicos. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
- Agente químico peligroso: agente químico que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas y a la forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo.
- Actividad con agentes químicos: todo trabajo en el que se utilicen agentes químicos, o esté previsto utilizarlos, en cualquier proceso, incluidos la producción, la manipulación, el almacenamiento ,el transporte o la evacuación y el tratamiento, o en que se produzcan como resultado de dicho trabajo.
- Valores Límite Ambientales: valores límite de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en la zona de respiración de un trabajador. Se distinguen dos tipos de Valores Límite Ambientales:
a) Valor Límite Ambiental para la Exposición Diaria: valor límite de la concentración media, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de 8 horas diarias.
b) Valor Límite Ambiental para Exposiciones de Corta Duración: valor límite de la concentración media, medida o calculada para cualquier periodo de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un periodo de referencia inferior.
La evaluación de riesgos.
Lo primero que se puede destacar es que la evaluación de riesgos es un proceso posterior a la eliminación de los riesgos evitables, y la evaluación de riesgos tiene como objetivo obtener la información necesaria para tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y el tipo de medidas que deben adoptarse.
La primera etapa del proceso de evaluación consiste en determinar la presencia de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo. La evaluación de riesgos debe referirse a todos los agentes químicos peligrosos existentes en el lugar de trabajo.
Los riesgos a evaluar derivados de la presencia de agentes químicos peligrosos pueden ser uno o varios de los siguientes:
- Riesgo de incendio y/o explosión.
- Riesgo de reacciones químicas peligrosas que puedan afectar a la salud y seguridad de los trabajadores.
- Riesgo por inhalación.
- Riesgo por absorción a través de la piel.
- Riesgo por contacto con la piel o los ojos.
- Riesgo por ingestión.
- Riesgo por penetración por vía parenteral.
Conviene recordar que según el Artículo 33 de la LPRL, es imperativa la consulta a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de aquellos, sobre el procedimiento de evaluación.
La información necesaria para la evaluación de los riesgos originados por agentes químicos, en cuanto a la peligrosidad intrínseca del agente químico, se puede obtener de fuentes que son de fácil acceso, principalmente del proveedor.
Deben analizarse todas las condiciones de trabajo que puedan influir sobre cada uno de los riesgos relacionados con los agentes presentes, tanto las relativas a las condiciones de utilización del agente implícitas en el propio proceso productivo (cantidad, grado de confinamiento, temperatura, presión u otros) como las relativas a las posibles circunstancias en las que intervienen los trabajadores, tales como tipo de actividad o continuidad de los procesos.
Para que la evaluación de riesgos sea eficaz debe analizar el riesgo tal como es. Por ello, el efecto de las medidas preventivas adoptadas es una condición que debe tenerse en cuenta al realizar la evaluación.
También debemos tener en cuenta en la evaluación de riesgos los resultados de la vigilancia de la salud y de los informes de accidentes o incidentes habidos en la empresa.
Respecto a qué actividades deberá incluir la evaluación del riesgo, el Real Decreto 374/2001 nos dice que: deberá incluir la de todas aquellas actividades, tales como las de mantenimiento o reparación, cuya realización pueda suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, por la posibilidad de que se produzcan exposiciones de importancia, o por otras razones, aunque se hayan tomado todas las medidas técnicas pertinentes.
Al realizar la evaluación de riesgos vamos a obtener dos tipos de información:
- La existencia y magnitud de los riesgos debidos a la presencia de agentes químicos peligrosos.
- Informaciones útiles para la decisión relativa a las medidas de prevención y/o protección necesarias para eliminar o reducir los riesgos.
La evaluación de riesgos debe ser algo vivo, por lo tanto la mantendremos actualizada y la revisaremos siempre que sea necesario para garantizar la salud de nuestros trabajadores.
Principios generales de la acción preventiva para actividades con agentes químicos peligrosos
Los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores en trabajos en los que haya actividad con agentes químicos peligrosos deberemos eliminarlos o reducirlos al mínimo mediante:
- La concepción y organización de los sistemas de trabajo en el lugar de trabajo.
- La selección e instalación de los equipos de trabajo.
- El establecimiento de los procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de los equipos utilizados para trabajar con agentes químicos peligrosos.
- La adopción de medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza.
- La reducción de las cantidades de agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo al mínimo necesario para el tipo de trabajo de que se trate.
- La reducción al mínimo del número de trabajadores expuestos o que puedan estarlo.
- La reducción al mínimo de la duración e intensidad de las exposiciones.
Medidas específicas de prevención y protección.
Cuando la naturaleza de la actividad no permita la eliminación del riesgo por sustitución, el empresario garantizará la reducción al mínimo de dicho riesgo aplicando medidas de prevención y protección que sean coherentes con la evaluación de los riesgos. Dichas medidas incluirán, por orden de prioridad:
1º La concepción y la utilización de procedimientos de trabajo, controles técnicos, equipos y materiales que permitan, aislando al agente en la medida de lo posible, evitar o reducir al mínimo cualquier escape o difusión al ambiente o cualquier contacto directo con el trabajador que pueda suponer un peligro para la salud y seguridad de éste.
2º Medidas de ventilación u otras medidas de protección colectiva, aplicadas preferentemente en el origen del riesgo, y medidas adecuadas de organización del trabajo.
3º Medidas de protección individual, acordes con lo dispuesto en la normativa sobre utilización de equipos de protección individual, cuando las medidas anteriores sean insuficientes y la exposición o contacto con el agente no pueda evitarse por otros medios.
Fuente: Dpto. Prevención de CEN