COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Campaña «Alinea siempre tu mejor 11»

Como en los artículos anteriormente publicados de esta campaña “Alinea siempre tu mejor 11”, vamos a empezar con el reflejo de lo que viene marcado por la ley marco de Prevención de Riesgos Laborales, que en su artículo 24. Coordinación de actividades empresariales, dice:

“1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.

2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.”

 

¿Cómo nuestras empresas pueden cumplir con lo que se nos requiere a través de la LPRL?

Para ello se cuenta con el Real Decreto que desarrolla la coordinación de actividades empresariales, Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, y mediante el cual podremos establecer las normas mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en los supuestos de coordinación de actividades empresariales.

Antes de adentrarnos en las obligaciones de las empresas y de los trabajadores autónomos en materia de coordinación, vamos a tener en cuenta las posibles situaciones que se pueden presentar en función de la condición o posición que los mismos ocupen en el proceso, y que son:

 

Que trabajadores de dos o más empresas o trabajadores autónomos concurran en un mismo centro de trabajo.

Que una de las empresas sea la titular del centro del trabajo y contrate con otra empresa o trabajador autónomo, una actividad diferente.

Que una o varias empresas o trabajadores autónomos actúen como empresario principal.

 

Para entender un poco mejor estas casuísticas, vamos a proporcionar las definiciones que en la normativa se hacen de:

CONCURRENCIA

Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas. Por tanto, se considera empresa concurrente a cada una de las empresas contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos que intervienen simultáneamente en el mismo centro de trabajo durante la ejecución de las actividades.

EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO

La persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Es decir, quien tiene el dominio del centro y además lo dirige y controla. Le corresponden diferentes obligaciones en función de si dispone o no de trabajadores en el centro.

EMPRESARIO PRINCIPAL

El empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo (conceptos que se analizan más adelante). Puede ser a su vez el empresario titular.

¿A QUÉ NOS OBLIGA LA NORMATIVA SEGÚN EL CASO EN EL QUE SE ENCUENTRE NUESTRA EMPRESA?

OBLIGACIONES PARA EMPRESAS:

CONCURRENCIA

EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO

EMPRESARIO PRINCIPAL

Cooperación en la aplicación de la normativa en PRL

Establecermedios de coordinación necesarios para la protección y prevención de riesgos y proporcionar información recíproca sobre los mismos

Informar a las empresas concurrentes de los riesgos de centro que les pueden afectar, las medidas de prevención inherentes y de las actuaciones en caso de emergencia

 

Proporcionar instrucciones para la prevención de riesgos derivados de la concurrencia y de las medidas de emergencia

 

Vigilar el cumplimiento de la normativa de PRL

  

Comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo

Tener en cuenta la información recibida en la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva

 

Desde este Gabinete Técnico de PRL de la CREEX, y a través de la acción IPAT, proponemos un modelo similar al siguiente:

OBLIGACIONES PARA EMPRESAS CONCURRENTES, EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO Y EMPRESARIO PRINCIPAL:
Cooperación en la aplicación de la normativa en PRL

El deber de cooperación que debemos llevar a cabo para llevar a cabo lo referido en la normativa de PRL se debe encauzar mediante la INFORMACIÓN de los riesgos que al desempeñar nuestra actividad pueden afectar a los trabajadores del resto de empresas o trabajadores autónomos concurrentes. Especialmente hay que informar sobre aquellos riesgos que se puedan tornar graves o se puedan llegar a modificar debido a la concurrencia de actividades.

¿CUÁNDO SE DEBE PROPORCIONAR ESTA INFORMACIÓN?

  • Antes de empezar nuestra actividad en el centro de trabajo.
  • Siempre que se produzca algún cambio que se pueda considerar relevante en las actividades concurrentes.

¿CÓMO SE REALIZA?

  • Siempre que se trate de riesgos catalogados como graves o muy graves debe darse por ESCRITO.
  • Si no se trata de este tipo de riesgos puede ser de forma ORAL, aunque siempre lo más conveniente es por escrito.

ADEMÁS:

  • Se debe informar acerca de los accidentes cuando en el momento que estos se produzcan.
 

OBLIGACIONES PARA EMPRESAS CONCURRENTES, EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO Y EMPRESARIO PRINCIPAL:
Establecer medios de coordinación necesarios para la protección y prevención de riesgos y proporcionar información recíproca sobre los mismos
 

Se consideran medios de coordinación:

  • El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.
  • La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
  • Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
  • La impartición de instrucciones.
  • El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
  • La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
  • La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. Esta designación es conveniente cuando concurran 2 o más de las siguientes condiciones:
    • Actividades peligrosas a con riesgos especiales.
    • Especial dificultad para controlar interacciones que puedan generar riesgos graves o muy graves.
    • Especias dificultad por actividades incompatibles entre sí.
    • Especial complejidad por número de empresas y trabajadores concurrentes tipo de actividades o características del centro.
  • Además, de todos aquellos que nos puedan servir para mantener contactos ágiles y eficaces entre las empresas.

La iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponderá al empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en éste o, en su defecto, al empresario principal.

Estos medios de coordinación deben ser dinámicos, es decir, que deben coherentes con las situaciones que se presenten en el centro durante la realización de los trabajos, y deberán ser actualizados cuando la situación lo requiera.

 

OBLIGACIONES PARA EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO Y EMPRESARIO PRINCIPAL:
Informar a las empresas concurrentes de los riesgos de centro que les pueden afectar, las medidas de prevención inherentes y de las actuaciones en caso de emergencia
 
Esta información debe cumplir con los mismos requisitos que los indicados en el apartado de “Cooperación en la aplicación de la normativa de PRL y que ya hemos indicado.

 

OBLIGACIONES PARA EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO Y EMPRESARIO PRINCIPAL:
IProporcionar instrucciones para la prevención de riesgos derivados de la concurrencia y de las medidas de emergencia
 
Cuando el empresario titular del centro de trabajo no tiene trabajadores propios desempeñando sus funciones en dicho centro, sólo le corresponde la obligación de informar sobre los riesgos propios del centro de trabajo, pero en el caso que sí los tenga, además de informar debe facilitar instrucciones para la prevención de riesgos derivados de la concurrencia, así como las medidas de emergencia.

 

 

OBLIGACIONES PARA EMPRESARIO PRINCIPAL:
Vigilar el cumplimiento de la normativa de PRLcia
 
El empresario principal tiene que vigilar el cumplimiento de la normativa de PRL por las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad, y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.

 

QUÉ

CÓMO

CUÁNDO

Vigilar el cumplimiento de la normativa de PRL

Designando un responsable

Durante la prestación de la obra y servicio

Solicitar por escrito a las empresas contratista y subcontratista que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva

A través de una persona de contacto que haga de nexo con las empresas

Antes de iniciar los trabajos

Solicitar por escrito a las empresas contratista y subcontratista que han realizado la información y formación de sus trabajadores que vayan a prestar sus servicio en el centro de trabajo

A través de una persona de contacto que haga de nexo con las empresas

Antes de iniciar los trabajos

Comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.

Designando un responsable

Antes y durante la prestación de la obra y servicio

 

 

 

PROGRAMA INFORMÁTICO PARA LA GESTIÓN DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LAS EMPRESAS – PCAE.

Para facilitar la labor de coordinación en las empresas existen diversos programas informáticos a los que podemos recurrir. Desde el Gabinete de PRL de la CREEX, y a través de la acción IPAT, proponemos el programa GRATUITO PCAE.

Se trata de un programa para realizar una gestión eficiente y eficaz de la coordinación de actividades empresariales puesto a disposición de las empresas por CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales).

Se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.pcae.es/es

 

BIBLIOGRAFÍA

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Ésta es una nueva entraga de la campaña «Alinea tu mejor 11»

once 

Noticia elaborada por la CREEX para la accion I.P.A.T de la convocatoria de acciones trasversales 2017 de la Fundacion Estatal para la Prevencion de Riesgos Laborales.

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En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
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Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
CREEX dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados al email infor@CREEX.es o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante de la misma manera deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.
Los formularios deberán ser presentados presencialmente a CREEX o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

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