- En primer lugar, la integración de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles jerárquicos de la empresa, así como en el conjunto de sus actividades, a través del plan de prevención de riesgos laborales, en el que se recogerán todo lo necesario para la realización de la acción de prevención de riesgos en la empresa.
- Y, a continuación, la realización de la evaluación de riesgos, que es uno de los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención, y que:
- Se debe realizar una evaluación inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, que será actualizada cada vez que cambien las condiciones de trabajo, y se revisará siempre que se produzca algún daño para la salud de un trabajador.
- Se deberá hacer, también, a la hora de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias y/o preparados químicos en los casos que se deban utilizar, y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
- La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
¿QUIÉN LA PUEDE HACER?
- El empresario, en caso que escoja asumir la prevención personalmente como modalidad preventiva para la gestión de los riesgos en la empresa.
- Un trabajador designado por el empresario, en el caso que gestión de los riesgos se haga a través de la modalidad preventiva de Trabajador designado.
- Servicio de Prevención Propio (S.P.P) de las empresas, cuando se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores o que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los servicios de prevención.
- Servicio de Prevención Ajeno (S.P.A.) cuando el empresario lo decida como opción más apropiada para la gestión de seguridad y salud en su empresa.
Por lo tanto, el primer paso que se debe dar es la elección de la modalidad para desarrollar la actividad preventiva en la empresa.
¿EN QUÉ CONSISTE Y CÓMO PODEMOS ENFRENTARNOS A UNA EVALUACIÓN DE RIESGOS EN NUESTRA EMPRESA?
La evaluación de riesgos consiste en un proceso mediante el cual se valora la importancia de los riesgos que no hayan podido evitarse y que han sido identificados previamente, obteniendo así la información necesaria para que el empresario pueda tomar una decisión sobre las medias preventivas a adoptar.
Esta evaluación de riesgos deberá tener en cuenta:
- La naturaleza de la actividad desarrollada por la empresa.
- Y las características de los puestos de trabajo existentes en la empresa, así como de los trabajadores que los ocupan.
El proceso de evaluación de riesgos se compone de las siguientes etapas:
- Análisis del riesgo.
En primer lugar se deben identificar los peligros relacionados con todos los aspectos del trabajo:- Instalaciones de la empresa.
- Medio ambiente de trabajo.
- Organización del trabajo y procedimientos establecidos.
- Maquinaria, equipos de trabajo y herramientas.
- Productos químicos que se utilicen.
Una vez identificados los peligros se estima el riesgo, valorando conjuntamente la probabilidad y las consecuencias de que se materialice el peligro.
- Probabilidad de que ocurra el daño:
- Alta: el daño ocurrirá siempre o casi siempre.
- Media: el daño ocurrirá en algunas ocasiones.
- Baja: el daño ocurrirá raras veces.
- Consecuencias para la salud del trabajador:
- Ligeramente dañino: cortes y magulladuras pequeñas, irritación de los ojos por polvo, dolor de cabeza, etc.
- Dañino: quemaduras, torceduras importantes, fracturas menores, dermatitis, enfermedad que produce una incapacidad menor.
- Extremadamente dañino: amputaciones, fracturas mayores, lesiones múltiples, intoxicaciones, cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida.
- Y a continuación se procede a la valoración del riesgo, según se dispone en la tabla 1.
Tabla 1:CONSECUENCIAS LIGERAMENTE DAÑINO DAÑINO EXTREMADAMENTE DAÑINO PROBABILIDAD BAJA Riesgo Trivial Riesgo Tolerable Riesgo Moderado MEDIA Riesgo Tolerable Riesgo Moderado Riesgo Importante ALTA Riesgo Moderado Riesgo Importante Riesgo Intolerable - con el valor del riesgo obtenido en el análisis, se emite un juicio sobre la tolerabilidad del mismo y las acciones que se deben llevar a cabo (tabla 2).
Tabla 2:RIESGO ACCIÓN Y TEMPORIZACIÓN Trivial No se requiere acción específica Tolerable No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo, se deben considerar soluciones más rentables que no supongan una carga económica importante.
Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.Moderado Se deben hacer esfuerzos por reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un periodo determinado.
Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control.Importante Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados. Intolerable No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducirlo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.
Si de la Evaluación del riesgo se deduce que el riesgo es no tolerable, hay que Controlar el riesgo, cuestión esta que trataremos en el artículo sobre la Planificación de la actividad preventiva.
En definitiva, la evaluación de riesgos es además de una obligación empresarial, una herramienta fundamental para identificar los peligros que puedan derivarse del trabajo, y proponer las medidas para prevenir los mismos.
Cuando se realiza una evaluación, ha de especificarse si es la evaluación inicial o periódica.
- Evaluación inicial: es la primera evaluación de los riesgos del puesto de trabajo. Se realiza cuando se crea un puesto de trabajo.
- Evaluaciones periódicas: estas revisiones se realizan para comprobar que se está cumpliendo con lo dispuesto en la evaluación inicial y que no se han producido cambios en los puestos de trabajo o vayan a ser ocupados por trabajadores cuyas características los haga especialmente sensibles a los mismos. Si durante la revisión surge la necesidad de realizar alguna mejora, se hará y se dejará constancia en esta evaluación. La frecuencia de la revisión no está estipulada, pero deberá ser más frecuente cuanto mayor sea la gravedad de los riesgos.
BIBLIOGRAFÍA
- LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales BOE nº 269 10/11/1995.
- REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31/01/1997.
Este es la segunda entrega de la campaña «Alinea tu mejor 11»