- Formación en prevención general. Gestión de la seguridad y salud en la empresa y prevención de riesgos laborales en general.
- Formación específica sobre los riesgos del puesto de trabajo para cada trabajador y las medidas preventivas aparejadas.
- Y, por último, primeros auxilios, las medidas en la lucha contra incendios y evacuación en la empresa.
¿A quién y quién debe formar?
Se imparte a todos los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
Esta formación puede ser impartida:
A través de medios propios de la empresa impartida por trabajadores que reúnan los requisitos que marca la normativa de desarrollo de la LPRL, que en este caso es el Reglamento de los Servicios de Prevención en sus artículos 36 y 37. En estos artículos se hace referencia a que el personal con capacitación para poder desarrollar funciones de nivel intermedio o de nivel superior.
Concertándola con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA). Esta es la única posibilidad de que la formación sea impartida por alguien ajeno a la empresa. Los SPAs son los únicos, cuando la empresa no utiliza medios propios, habilitados por la normativa en PRL para impartir la formación a la que se refiere el artículo 19 de la LPRL.
¿Cuándo se debe formar?
En primer lugar en el momento de la contratación, por lo que los trabajadores deben recibir esta formación previamente a su incorporación al puesto.
Además, siempre que se produzca un cambio en sus funciones, se introduzcan nuevas tecnologías y/o cambios en los equipos de trabajo.
¿Cómo debe ser esa formarción?
Para cumplir con lo estipulado en el artículo 19 de la LPRL, debe:
Contener una parte de formación teórica.
Más otra parte de formación práctica.
Ser suficiente.
Ser adecuada.
Dependiendo de la actividad de los trabajadores a los que se imparte esta formación, variará tanto el número de horas dedicadas a la parte de la formación específica del puesto de trabajo (suficiente), como su contenido (adecuada). No por más horas dedicadas a la formación esta será de mayor calidad, este es un aspecto fundamental que hay que tener claro. Y, no es lo mismo formar a un trabajador cuyo puesto de trabajo está ubicado en una oficina, que hacerlo a un trabajador que realiza trabajos en altura o en espacios confinados.
Registro documental de la formación
Debemos realizar registro documental de todos los trabajadores que han sido formados, junto con las características de la formación recibida. Por lo tanto, en el certificado de formación debe aparecer, al menos:
Metodología usada.
Los contenidos en los que se ha formado, tanto teórica como práctica.
La duración en horas de la formación, tanto teórica como práctica.
Nombre del formador y capacitación del mismo.
Desde este Gabinete Técnico de PRL de la CREEX, y a través de la acción IPAT, facilitamos una plantilla de registro documental de acción formativa en materia preventivai, cuando la empresa utilice medios propios para su impartición:
MODELO DE CERTIFICADO DE FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD |
ANEXO AL CERTIFICADO DE FORMACIÓN | |||||
Nombre y Apellidos | DNI | Nombre del curso | Duración | Fecha | Contenidos |
RESUMEN:
FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES EN SEGURIDAD Y SALUD SEGÚN ART. 19 DE LA LPRL | |
¿SOBRE QUÉ? |
|
¿QUIÉN? |
|
¿A QUIÉN? | A todos los trabajadores de la empresa, independientemente de la modalidad de contratación. |
¿CUÁNDO? |
|
¿CÓMO? |
|
Ésta es una nueva entraga de la campaña «Alinea tu mejor 11»