Subvenciones para el fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de Extremadura.
¡Te ayudamos a conseguirla!
La Consejería de Educación y Empleo ha convocado las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas, la cuantía de las subvenciones es como máximo del 50% del coste de la inversión subvencionable, con un límite de 4.000 euros por beneficiario.
Desde PREVEEX podemos ayudarte con la presentación de la documentación para el disfrute de la subvención. ¡CONTÁCTANOS! Un técnico del gabinete se pondrá en contacto contigo para concertar una visita completamente gratuita.
El plazo de presentación de solicitudes es de 16 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en Diario Oficial de Extremadura (lunes 8 de abril).
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Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables
1. Son subvencionables con cargo a las subvenciones establecidas en la presente orden, la realización de las siguientes inversiones:
a) Adquisición de plataformas de trabajo elevadoras móviles de personal, para la realización de trabajos en altura, que dispongan de plataforma de trabajo, estructura extensible y chasis.
b) Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares, certificados según normas europeas, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los andamios sustituidos.
c) Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y agentes cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención. Los agentes referidos serán los incluidos en las definiciones establecidas en los Reales Decretos 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
d) Sustitución de máquinas instaladas en centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención, en los que sea de aplicación el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de fabricación, por máquinas nuevas que se utilicen para realizar operaciones similares, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de las máquinas sustituidas.
e) Sustitución por deterioro o para conseguir una mejora en las condiciones de seguridad en el trabajo, de recipientes a presión y/o depósitos de almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones fijas existentes en el centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los elementos o equipos sustituidos.
f) Las inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.
g) Inversiones que se realicen para la mejora de las condiciones de trabajo de trabajado-ras embarazadas o en período de lactancia.
h) Adquisición de equipos que cuya función sea evitar o reducir la manipulación manual de cargas por los trabajadores, según la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores.
i) Retirada de materiales con amianto existentes en los centros de trabajo en los que la empresa solicitante desarrolle habitualmente su actividad, siempre que dichos materia-les no sean residuos generados en los procesos que se realicen en la empresa y la actividad de la empresa no incluya la retirada de este tipo de materiales, su transporte, gestión y/o almacenamiento, cumpliendo en la retirada lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, con retirada y gestión de los residuos generados según la normativa vigente.
Asimismo, podrán ser objeto de subvención:
a) Las cantidades abonadas a las empresas proveedoras por el transporte y la instalación de los equipos nuevos instalados en el centro de trabajo.
b) Los gastos derivados de la destrucción o achatarramiento de los equipos o elementos sustituidos, incluyendo el desmontaje, transporte y depósito en las instalaciones del gestor autorizado de residuos y los costes de gestión de los residuos peligrosos existentes en los mismos y los gastos derivados de la eliminación de materiales con amianto en los centros de trabajo, incluyendo el transporte y la gestión de los residuos por gestor autorizado
Fuente: Consejería de Educación y Empleo. DOE número 68.
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Puedes consultar todos los requisitos de la subvención aquí.