Desde PREVEEX queremos recordar la necesidad (según Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios) de someter a inspección antes del 12 de diciembre de 2019, aquellas instalaciones de protección contra incendios con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años.
Instalaciones que deben someterse a inspección:
El artículo 22. Inspecciones periódicas, del RD 513/2017 indica que:
- En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.
- Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los edificios destinados a:a. Uso residencial vivienda,
b. Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2,
c. Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2,
d. Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2,
e. Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y
f. Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2
Por tanto, deben someterse a inspección las instalaciones de protección contra incendio que estén ubicadas en edificios de:
- Uso administrativo con superficie construida mayor o igual de 2000 m2
- Uso docente con superficie construida mayor o igual de 2.000 m2
- Uso comercial con superficie construida mayor o igual de 500 m2
- Uso pública concurrencia con superficie construida mayor o igual de 500 m2
- Uso aparcamiento con superficie construida mayor o igual de 500 m2
Puede consultar los Organismos de Control Acreditados en Extremadura, aquí.