Esta confusión se produce debido a una comunicación telefónica que se recibe, alertando acerca de la obligatoriedad de proporcionar formación, a todos los trabajadores, en materia de primeros auxilios y en la lucha contra incendios. Hemos podido saber, que la entidad que dice impartir estos cursos no está acreditada como entidad formativa en prevención de riesgos laborales.
Según lo enunciado en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
“El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”.
Debido a esta controversia surgida, nos vemos obligados a ofrecerles un resumen en el que se recogen las normas básicas referentes a las medidas de emergencia.
Para obtener más información acerca de este tema, o informarnos de vuestra experiencia personal, podéis contactar con el Gabinete Técnico de PRL de la CREEX.