En efecto, las circunstancias laborales cambian debido al aumento de la temperatura, en ocasiones a unos niveles especialmente peligrosos. En concreto, en Extremadura estos días pasados hemos superado los 35 ºC e, incluso, nuestra comunidad autónoma ha alcanzado la alerta amarilla -o segundo nivel- por el grado de calor. En ocasiones la subida de los termómetros se produce de manera brusca, por lo que se pueden acentuar las consecuencias negativas.
El protocolo a seguir en materia de Prevención de Riesgos Laborales, para evitar este riesgo en el trabajo, supone que al procedimiento habitual debemos añadirle una evaluación específica del trabajo en dichas condiciones, y la consiguiente planificación de medidas que puedan evitar o minimizar dichos riesgos. Al ser una prevención modificada temporalmente, es de suma importancia proporcionar una información clara y llamativa a los trabajadores, para que surta efecto desde los primeros síntomas del cambio de estación.
Riesgos del golpe de calor
El golpe de calor se traduce en una elevación incontrolada de la temperatura corporal –puede alcanzar los 40 ºC-, que afecta al sistema nervioso central y que en ocasiones llega a provocar alteraciones en la consciencia y en el mecanismo de regulación térmica. Algunos efectos más concretos son: mareos, bajadas de tensión, deshidratación, calambres musculares o convulsiones. Por tanto, podemos clasificarlo como un riesgo laboral con resultado de accidentes graves o muy graves. En casos extremos, el golpe de calor puede conducir a la muerte de la persona.
Entre los sectores o actividades en los que más se acentúa este riesgo nos encontramos con el de la construcción, por su dimensión en número de trabajadores y porque gran parte de sus tareas se realizan al aire libre. Asimismo, podemos nombrar a los jardineros, barrenderos, vendedores ambulantes y camareros de terrazas. Mención aparte merecen los socorristas de piscinas y playas, pues su trabajo se desarrolla sobre todo en esta época del año.
Medidas preventivas
Debemos tener siempre constancia de que la subida repentina y brusca de la temperatura conlleva un endurecimiento de las condiciones de trabajo. Entre las medidas preventivas que aplicaremos en nuestras empresas ante el riesgo de golpe de calor podemos seguir este cuadro:
1. Información a los trabajadores. Debe ser una información completa -sobre el riesgo y sus consecuencias- y previa a la incorporación a la tarea.
2. Concienciarnos todos de la peligrosidad de esta condición laboral, transmitiendo un efecto de máxima precaución.
3. Organización del trabajo: se deben intercalar períodos cortos de tarea con pausas de descanso.
4. Realizar las tareas al aire libre a primeras horas de la mañana, limitando así el tiempo de exposición al sol.
5. Facilitar agua potable fresca durante la jornada de trabajo.
6. Proteger la cabeza con casco o gorra, según las necesidades.
7. Usar cremas de alta protección.
8. Facilitar ropa de trabajo ligera, de tejidos claros y permeables.
9. Recomendar una buena nutrición (no a las comidas copiosas y calientes), evitando la ingesta de alcohol.
10. Aconsejar al trabajador dormir un número suficiente de horas.
Ante un trabajador que sufra un golpe de calor los primeros auxilios que podemos aplicarle se resumen en: colocarle en un sitio fresco y aireado, refrescarle la piel y la cabeza, no controlar las convulsiones que pudieran sobrevenirle y procurar la asistencia médica lo más rápidamente posible.
Fuentes
– Hoy.es.
– Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
– Elaboración propia.