De hecho, según el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
“El Empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.”
Así pues, existen dos tipos de Plan:
Plan de Emergencia
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que cualquier tipo de empresa ha de disponer de un Plan de Emergencia, que será más o menos complejo en función del tamaño y la actividad que realice, así como si están presentes personas ajenas a la misma.
Plan de Autoprotección
El R.D. 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, establece en su Anexo I las actividades que están obligadas a realizar un Plan de Autoprotección.
Con esta Guía, el Gabinete de Prevención de Riesgos Laborales de la CREEX pretende disipar todas las dudas referentes a los Planes de Emergencia y Planes de Autoprotección, así como cuándo es necesario tener cada uno de ellos y cuál ha de ser su contenido.
Aquí pueden consultar el contenido de la misma en formato pdf.