Medidas de los niveles de contaminación en vehículos que realicen transportes de material radiactivo por carretera.
Descarga, carreteo y movimientos de bultos de material radiactivo en su entrega a instalaciones radiactivas receptoras.
Actuación y comunicación al Consejo de Seguridad Nuclear ante la constatación de no conformidades que afecten a la seguridad del transporte.
Disponibilidad de personas y medios para prestar ayuda en emergencias durante el transporte de material radiactivo.
Vigilancia de los vehículos y su carga durante las operaciones de carga, descarga y entrega de bultos radiactivos.
Esta Instrucción se aplica a los participantes que intervengan en cada una de esas actividades y que se especifican en el articulado correspondiente.
El desarrollo de los procedimientos que se requieren por esta Instrucción deberán realizarse en un plazo no superior a seis meses, a partir de su entrada en vigor, el 5 de febrero de 2012.