De forma resumida, la manera de llevarlos a cabo es la siguiente:
En la contratación:
Se debe llevar a cabo un reconocimiento médico inicial para averiguar si el trabajador es apto para desarrollar el trabajo motivo de su contrato. Este reconocimiento debe realizarlo una entidad acreditada para ello, como es el caso de los servicios de prevención ajenos (SPA).
Previo al inicio del trabajo:
Quien contrata deberá realizar una evaluación de riesgos del puesto de trabajo objeto de la contratación y una planificación anual de actividades preventivas de dichos riesgos. Esto podrá hacerlo por sus propios medios si dispone de la formación suficiente o, en caso contrario, recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
Cuando el trabajador se incorpore al puesto de trabajo, antes de que inicie su actividad, se le deberá proporcionar información y formación relativa a los riesgos y medidas preventivas que debe adoptar en su puesto de trabajo y, además, se le instruirá sobre cómo tiene que proceder en caso de emergencia.
Asimismo, se le proporcionarán los equipos de trabajo y de protección individual (EPI) que deberá utilizar en su puesto, explicándole su correcto uso y mantenimiento.
En el caso de que dicho trabajador deba desarrollar su actividad en un centro de trabajo en el que coincidan trabajadores de otras empresas, también se le instruirá sobre las medidas de coordinación que se adoptarán.
Durante su trabajo:
Durante el desarrollo normal del trabajo, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
- Plan de prevención. Documento en el cual se plasma la organización, procedimientos, prácticas y procesos por medio de los cuales el empresario desarrolla la prevención en su empresa
- Evaluación de los riesgos. Se llevará a cabo y se mantendrá actualizada una evaluación de los riesgos existentes en todos los puestos de trabajo de la empresa, en la cual se identificarán los tipos de accidentes o enfermedades que pudieran suceder a causa de las condiciones en que se realiza el trabajo y los factores causantes; se valora el nivel del riesgo en una escala que tiene en cuenta tanto la gravedad de la posible lesión como la probabilidad de que suceda (método binario), y se establecen medidas de prevención y protección para evitarlos o mantenerlos bajo control.
- Planificación de la actividad preventiva. Se establece un programa de actividades a llevar a cabo para reducir, eliminar o controlar los riesgos.
- Información y formación de los trabajadores. La información y conocimientos de los trabajadores deben mantenerse actualizados, conforme a las variaciones de los riesgos derivados de la actividad, y para ello se ha de prever algún tipo de mecanismo de reciclaje o ampliación de conocimientos.
- Participación de los trabajadores en materia de prevención. Los trabajadores tienen derecho a participar y ser consultados con respecto a todo aquello que afecte a la prevención de riesgos laborales. Habitualmente, este derecho se canaliza a través de sus representantes si éstos existen.
- Elaboración y mantenimiento de medidas de emergencia. La empresa debe disponer de unas medidas de emergencia que definen la forma de actuar en caso de que se presenten situaciones de emergencia previsibles (como incendio, explosión, etc.).
- Mantenimiento de la documentación que dé soporte a las actividades descritas y que se detalla en la Ley de prevención.
Organización preventiva:
Para llevar a cabo estas actuaciones, la empresa obligatoriamente ha de crear una organización que desarrolle la prevención en su seno. Para ello, se puede acudir a una de las siguientes modalidades:
- Asunción por el propio empresario (cuando posea formación en P.R.L. y la empresa tenga menos de 10 trabajadores).
- Designación de un trabajador (podría ser uno de los trabajadores que contrata, siempre que dispongan de formación en P.R.L.
- Creación de un servicio de prevención propio (sus miembros han de tener formación especializada y dedicación exclusiva a la prevención). También se puede recurrir a un servicio mancomunado entre varias empresas con algún tipo de afinidad.
- Contratación de una entidad acreditada como servicio de prevención ajeno.
Auditorías:
En España, es obligatorio llevar a cabo una auditoría legal del sistema de prevención cuando la modalidad organizativa aplicada es distinta a la contratación de un SPA. Sin embargo, las empresas de menos de 50 trabajadores, que no figuren en el Anexo I del Reglamento de los servicios de prevención, y en las cuales el empresario cumple con las condiciones legales para la asunción de la prevención o designación de trabajadores, pueden solicitar la exención de auditoría.