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Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 37/2016, de 15 de marzo, las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones objeto de subvención en centros de trabajo situados en Extremadura.
Asimismo podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos enumerados en el artículo 3 del Decreto 37/2016, de 15 de marzo, y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.
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El procedimiento es similar al ya realizado en 2017, y el plazo de presentación de solicitudes será de 16 días hábiles desde el siguiente a la publicación de esta Orden en Diario Oficial.
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Artículo 5. Solicitud, documentación y plazo de presentación.
…5. El plazo de presentación de solicitudes será de 16 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente orden de convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo 20 8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Puedes consultar el contenido completo de la Orden, del Extracto y del Decreto 37/2016 , de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.