La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales ha publicado en D.O.E. el DECRETO 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo que deroga el Decreto 10/2008.
El objeto de esta norma es regular:
- La obligación de la disponibilidad de desfibriladores externos automatizados, automáticos y semiautomáticos (en adelante DEA), en determinados espacios donde coincidan una alta concurrencia de personas y exista la probabilidad de que ocurra una parada cardiaca.
- La autorización para el uso de DEA en el ámbito no sanitario.
- La autorización a las entidades proveedoras de actividades formativas en uso de DEA
- en el ámbito no sanitario, así como de las personas instructoras que impartan esa formación.
- La creación del “Registro de DEA Extremadura en el ámbito no sanitario” y del “Registro de formación para uso de DEA en Extremadura”
Fuente: D.O.E.
De especial relevancia nos encontramos el artículo 3:
Artículo 3. Espacios obligados a disponer de DEA.
Están obligados a disponer de un DEA en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato, los siguientes espacios o lugares, públicos o privados:
- Centros y equipamientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 2.500 m². En caso de estar distribuidos en varias plantas, se deberán instalar al menos dos DEA, uno en la planta baja y otro en la planta superior. En el caso de equipamientos comerciales colectivos, se deberá instalar un DEA adicional en cada establecimiento comercial del mismo que iguale o supere los 2.500 m² de superficie de venta.
- Instalaciones de transporte: aeropuertos y estaciones de autobuses o de ferrocarril, de
poblaciones de más de 30.000 habitantes. - Servicios de emergencias no sanitarias que puedan ser primeros intervinientes, tales como bomberos, policía local y protección civil en poblaciones con más de 30.000 habitantes.
- Las instalaciones, centros o complejos deportivos o recreativos en los que el aforo, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 700 personas. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
- Los establecimientos públicos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos
públicos, con aforo autorizado igual o superior a 1.000 personas. - Los centros educativos con capacidad igual o superior a 500 alumnas/os.
- Centros de trabajo con más de 250 personas trabajadoras
La entrada en vigor del decreto es de tres meses desde su publicación en DOE (publicación el 18 de marzo de 2019), y las personas titulares de los espacios obligados tendrán un plazo de adaptación de:
- seis meses para las que ya cuenten con un DEA.
- doce meses para las que tengan que instalarlo nuevo.
Puedes consultar el DECRETO aquí.