Como haréis podido leer en prensa (1 2 3 4 5 6 7) los últimos días, la sentencia del TSJ Madrid en el caso Glovo, establece que se da una relación laboral cuando el trabajador no asume el riesgo y ventura de su actividad, la ajeneidad en los medios es apenas relevante, el trabajo es personal y directo, así como retribuido en función de un precio por encargo fijado unilateralmente por la empresa, (asimilable, por tanto, a un salario encubierto).
Por tanto, todos aquellos supuestos de una actividad «presuntamente» de carácter autónomo que reúna como el supuesto enjuicidado las características anteriormente descritas, lo que en realidad encubre es una relación laboral que no sólo tienen consecuencias en el ámbito laboral y de seguridad social (altas y liquidación de las cotizaciones sociales), sino que aquellos trabajadores declarados judicialmente «falsamente autónomos» en realidad serán trabajadores por cuenta ajena que gozan del amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la asunción de todas las obligaciones que suponen para las empresas
Así, de ocurrir accidentes, los tribunales, muy previsiblemente, calificarían de darse los requisitos referidos, como relación laboral, y por ende, serán calificados de accidentes de trabajo. Todo ello, fuera a parte del alta retroactiva en la seguridad social, la liquidación de las cotizaciones sociales no satisfechas, sanciones o el recargo de las prestaciones seguridad social derivado del accidente, entre otras penalidades.