Dada la noticia que os adelantamos ayer, os facilitamos hoy una NOTA emitida por el ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL sobre la HABILITACIÓN A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA VIGILAR Y EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN FRENTE AL COVID-19 EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
Queremos reseñar los siguientes puntos:
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4) Sujeto responsable.
El sujeto responsable es siempre el empleador
5) Tipo infractor, cuantía de la sanción y procedimiento aplicable.
El incumplimiento de las medidas previstas en el artículo 7.1, párrafos a), b), c) y d) del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, se tipifica como infracción grave en el artículo 31.5 de esta misma norma.
Se trata de un tipo infractor independiente de las infracciones tipificadas en la LISOS. No obstante, a fin de determinar la cuantía de la propuesta de sanción, criterios de graduación, órgano competente y procedimiento sancionador, se asimila a las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales.
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Dado lo anterior, la cuantía de las infracciones indicadas en la LISOS son:
Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros