En el mismo sentido, en el ámbito de la Unión Europea se han fijado, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Concretamente, la Directiva 89/654/CEE, de 30 de noviembre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo. Mediante el Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo se procede a la transposición al Derecho español del contenido de la citada Directiva. Los contenidos de este RD han sido desarrollados en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo.
En esta normativa, se regulan los siguientes aspectos:
- condiciones constructivas,
- orden, limpieza y mantenimiento,
- señalización,
- instalaciones de servicio o protección,
- condiciones ambientales,
- iluminación,
- servicios higiénicos,
- locales de descanso,
- material y locales de primeros auxilios.
El emplazamiento, el diseño, la estructura material y los elementos que forman parte de los edificios influyen en la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores. El tener en cuenta estos aspectos hace que podamos evitar una gran cantidad de problemas ya que muchos accidentes laborales tienen su origen relacionado con los centros de trabajo. Las medidas preventivas adoptadas en la fase de diseño y proyecto de las instalaciones suelen ser más eficaces, más fáciles de realizar y más baratas que si se aplican a posteriori.
Asimismo, tenemos que contemplar la posibilidad de que se generen nuevos riesgos al modificar las características del local, al modificar la actividad o introducir nuevos procesos de trabajo, al cambiar las maquinarias o la tecnología, al modificar la organización del trabajo, etc. Esto es así ya que se están introduciendo cambios que afectan las condiciones de salud y seguridad de los locales ya existentes, y por lo tanto pueden haber quedado obsoletas las medidas preventivas dispuestas. Entonces, se debe proceder a revisar la evaluación de riesgos y a modificar el plan de prevención.
Definición de lugares de trabajo.
Según el RD 486/1997 se entenderá por lugares de trabajo: las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.
También se considerarán lugares de trabajo los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores. Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos.
Es importante distinguir entre lugar de trabajo y puesto de trabajo: los lugares de trabajo están destinados a albergar los puestos de trabajo.
Obligaciones del empresario.
El RD 486/1997, en su artículo 3 señala que: el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
Para conseguir un lugar de trabajo seguro, podemos señalar como las principales obligaciones de empresario:
- Mantenimiento de los lugares de trabajo en estado de seguridad e higiene adecuados para que no se originen riesgos que puedan incidir negativamente sobre los trabajadores.
- Información a los trabajadores sobre las medidas de protección y prevención adoptadas en la empresa.
- Consulta y participación de los trabajadores sobre las cuestiones que afecten a sus lugares de trabajo.
Peligros en el lugar de trabajo.
Los peligros del lugar de trabajo pueden ser temporales, como un piso resbaloso, y cosas fuera de su lugar: escaleras, banquillos y materiales peligrosos. Los peligros también pueden ser más duraderos, como maquinarias que emiten gases peligrosos, luz escasa, ruido.
Los accidentes pueden causar lesiones. Algunos de ellos serían:
- resbalones,
- tropezones
- caídas,
- accidentes con vehículos,
- incendios,
- exposición a substancias peligrosas
- golpes con un objeto,
- quemarse o recibir una descarga eléctrica.
Las lesiones pueden incluir lastimarse la espalda, hernias, esguinces, tensión, magulladuras, contusiones, cortadas, fracturas, quemaduras por calor o por sustancias químicas, etc.
Con carácter general, podemos establecer una serie de condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo:
- Seguridad estructural: los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización.
- Espacios de trabajo y zonas peligrosas:
- Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables.
- La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar. Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el trabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad, deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo.
- Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos.
- Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.
- Vías de circulación:
- Sus dimensiones tienen que ser apropiadas al número de trabajadores que han de circular por ellas, así como al tamaño de los elementos de transporte de materiales.
- Es recomendable que los pasillos estén debidamente señalizados y que no se utilicen para almacenar materiales, aunque sea de modo circunstancial.
- Deberán señalizarse cuando existan zonas de altura limitada.
- Deberán evitarse los suelos irregulares que den lugar a vuelcos de vehículos o a pérdidas de carga de los mismos.
- Es recomendable mantener a los peatones alejados de las zonas de circulación de los vehículos y si no se puede evitar, dotar a los trabajadores de ropa de alta visibilidad.
- Puertas y salidas:
- Su número, distribución y las dimensiones dependerán del uso de los equipos, de las dimensiones de los lugares de trabajo y del número de personas.
- Deberán permanecer libres de obstáculos, ser de fácil acceso y estar convenientemente señalizadas.
- Las puertas de emergencia se abrirán hacia el exterior.
- Las puertas de acceso a escaleras abrirán sobre rellanos, nunca directamente sobre escalones.
- Instalación eléctrica: la instalación eléctrica de los lugares de trabajo ha de ajustarse a los Reglamentos electrotécnicos que le sean de aplicación.
- Orden, limpieza y mantenimiento: los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio y sus respectivos equipos e instalaciones estarán ordenados y se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario, haciéndose de forma que las operaciones de limpieza no constituyan por sí mismas una fuente de riesgo para los trabajadores.
- Señalización de seguridad: los pasillos, zonas de paso y almacenamiento deben estar convenientemente señalizados y libres de objetos y materiales.
- Se deben evitar las temperaturas y humedades extremas, corrientes de aire molestas, olores desagradables, irradiación excesiva.
- La iluminación debe ser la adecuada para que los trabajadores puedan desarrollar su actividad y circular sin riesgo para su seguridad.
En cualquier caso, todo centro de trabajo debe organizar el mantenimiento de los edificios y el plan de prevención y de emergencias y primeros auxilios. Esto vale tanto para grandes complejos industriales diseñados y construidos con los mejores y más modernos medios, hasta pequeños talleres ubicados en cualquier sitio, pasando por variados tipos de oficinas y despachos.
Normativa de referencia.
- Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo.
- Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo.
Fuente: Dpto. Prevención de CEN.