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- En los centros de atención social.
- En los centros de ocio y esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
- En los aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentre al aire libre, aeronaves con orígen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
- Se prohíbe en todos los medios de comunicación, incluidos los servicios de la sociedad de la información, la emisión de programas o de imágenes en los que los presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando y que mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco.
Se permite fumar, aunque con restricciones:
- En los establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos de media y larga estancia y centros de mayores o de personas con discapacidad, pero sólo en las zonas exteriores de los edificios o en las salas habilitadas para dicho fin, que deberán estar señalizadas y contar con ventilación independiente.
- Los hoteles pueden reservar hasta un 30% de sus habitaciones para fumadores, pero éstas deberán ser siempre las mismas, estar separadas del resto de habitaciones, tener ventilación independiente u otros dispositivos para la eliminación de humos y estar señalizadas con carteles permanentemente.
- En los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
- En los clubes privados de fumadores, entendiendo que deben tratarse de entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles. Además, no se permitirá la entrada a menores de edad.
- En las zonas al aire libre, entendiéndose por tal todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
Además:
- Se remite al Consejo Interterritorial de Salud la valoración de los tratamientos de deshabituación tabáquica y su posible inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
- Se adoptarán medidas para la protección de la salud y la educación de los menores, con el fin de evitar el inicio en el consumo y de ayudarles en el abandono de la dependencia. Para ello, se introducirán contenidos orientados a la prevención y a la concienciación contra el tabaquismo en los planes formativos del profesorado.
- El Ministerio de Sanidad deberá remitir a las Cortes Generales, con carácter bienal y durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la Ley, un informe de evaluación del impacto de esta reforma sobre la salud pública.
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IT-0033/2010 |