- Eliminación de la posibilidad de solicitar subvenciones para adquisición de nuevos equipos, maquinaria o aplicación de nuevas tecnologías, con excepción de equipos de primeros auxilios y equipos a presión.
- Se podrá efectuar más de una solicitud por beneficiario.
- Se elimina la limitación de subvenciones en instalaciones de inversión mayor de 200.000€, pero se mantine la limitación del 40% del coste de la inversión, con un límite máximo de 40.000€ por beneficiario.
- Se mantinen la limitación de 200.000€ por beneficiario en un periodo de 3 ejercicios fiscales.
- Solicitudes:
- Conllevan expresamente la autorización de oficio para verificar los datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad y en caso de elevación a público del poder del representante legal, con la presentación de la solicitud se presume que el interesado también autoriza a la Dirección General competente en materia de seguridad minera para que ésta consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, debiendo aportar en este caso el CSV del poder.
- En caso de no querer prestar las referidas autorizaciones, el interesado deberá denegarlo expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, debiendo en tal caso aportar la referida documentación.
- Plazo de presentación: 1 mes desde la publicación de la correspondiente Orden en el D.O.E..
- Para la subsanación de solicitudes se dispodrá de el plazo máximo de diez días hábiles.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitud. La falta de notificación dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.
- En cuanto a los criterios de valoración de las solicitudes:
- Se eleva a 100 la puntuación máxima de cada proyecto.
- La gravedad de los riesgos que se pretenden corregir con las actuaciones proyectadas:
- Sin accidentes: 0 ptos.
- Accidentes leves: 10 ptos.
- Accidentes graves: 15 ptos.
- Accidentes mortales: 25 ptos.
- El porcentaje de trabajadores que van a resultar beneficiados en relación con el total de operarios de la plantilla que trabajan en el recinto minero:
- Medida que repercute en la mejora de las condiciones de trabajo de menos del 10 % de la plantilla: 5 pto.
- Medida que repercute en la mejora de las condiciones de trabajo del 10 al 29 % del plantilla: 10 ptos.
- Medida que repercute en la mejora de las condiciones de trabajo del 30 al 49 % de la plantilla: 15 ptos.
- Medida que repercute en la mejora de las condiciones de trabajo del 50 % de la plantilla o más: 25 ptos.
- El tipo de actividad sobre la que es aplicable la medida:
- Servicios: 1 pto.
- Transporte: 2 ptos.
- Carga / descarga: 4 ptos.
- Tratamiento: 6 ptos.
- Arranque: 8 ptos.
- Mantenimiento: 10 ptos.
- En caso de plantearse actuaciones que pudieran encuadrarse dentro de más de un punto del baremo o que afecte a varias actividades o riesgos a la vez, se tomará la opción que le otorgue una mayor puntuación.
- Plazo de ejecución:
- Las actividades subvencionadas se ejecutarán en todo caso, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
- Deberá ser ejecutada y justificada antes del 15 de noviembre del ejercicio en curso (en caso de plurianual, antes del 15 de noviembre del último año).
Puede consultar el decreto aquí:

{source}
<script>function sobre(x) { document.getElementById(«div-ppal»).innerHTML='<iframe class=»logo-pdf» src=»http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2017/2320o/17040223.pdf» style=»width: 595px; height: 842px;»></iframe>’; }
</script>
{/source}
</script>
{/source}