En el Boletín Oficial del Estado del 6 de junio de 2021, se ha publicado el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo que supone la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la conocida como “segunda oleada” de modificación de la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.
Con esta modificación normativa se incluyen dentro del listado de cancerígenos los siguientes agentes, algunos con valor límite:
- Tricloroetileno.
- 4,4’-Metilendianilina.
- Epiclorohidrina.
- Dibromuro de etileno.
- Dicloruro de etileno.
- Emisiones de motores diésel cuyo valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2023, excepto para la minería subterránea y la construcción de túneles en las que el valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2026.
- Mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los que contienen benzo [a]pireno y son agentes cancerígenos.
- Aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.
Podéis consultar el texto completo del Real Decreto pinchando aquí.