Las últimas modificaciones llevadas a cabo en el Reglamento de los Servicios de Prevención mediante el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, derivadas de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012, así como determinados puntos acordados en la misma Estrategia, exigen la derogación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 y el desarrollo de una nueva regulación acorde con dichas modificaciones. Ello se lleva a cabo mediante esta Orden.
En este artículo se realiza un resumen pormenorizado de las modificaciones que introduce la Orden TIN/2504/2010, y que se refieren a tres temas: las entidades que actúan como servicios de prevención ajenos, la información de las entidades especializadas hacia la autoridad laboral y los ciudadanos en general y a las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
ENTIDADES QUE ACTÚAN COMO SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
En la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, se precisan y detallan los medios, tanto humanos como materiales de que han de disponer las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos para prestar un servicio de calidad. A tal fin, para determinar los medios humanos que deben estar en plantilla, se establecen unos “ratios” que adjudican el promedio de trabajadores que ha de atender un técnico del servicio de prevención trabajando a jornada completa. En cuanto a los medios materiales, deberán disponer, como mínimo, de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades preventivas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas. Esto se extiende también a los servicios de prevención mancomunados
Al mismo tiempo, se especifican los datos e informaciones que deben ser incluidos en la solicitud de acreditación de los servicios de prevención ajenos y se informa que la autoridad laboral podrá comprobar el mantenimiento de los requisitos de funcionamiento necesarios para poder actuar como servicios de prevención, y que hay que comunicar a la misma cualquier modificación de estos requisitos.
Las entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención antes de la entrada en vigor de esta Orden y los servicios de prevención mancomunados ya constituidos a la entrada en vigor de la misma, deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos a que se refiere a partir del día 24 de marzo de 2011.
INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS HACIA LA AUTORIDAD LABORAL Y LOS CIUDADANOS EN GENERAL
La Orden establece los contenidos y datos que ha de contener la memoria anual de actividades preventivas de los servicios de prevención ajenos. A tal efecto, la memoria anual presentará, por un lado, los datos relativos a la actuación global del servicio de prevención, y por otro, los datos referidos a las actuaciones concretas desarrolladas en cada empresa y en cada centro de trabajo en virtud del concierto con el servicio de prevención.
La memoria anual deberá estar a disposición de la autoridad laboral que acreditó a la entidad especializada antes del 1 de abril del año siguiente, y se dispondrán medios electrónicos a tal efecto.
Los servicios de prevención mancomunados también han de realizar la memoria anual de actividades preventivas, con sus características particulares, y han de entregarla a la autoridad laboral en las mismas condiciones que los servicios de prevención ajenos.
La memoria anual de las entidades acreditadas como servicios de prevención ajenos y de los servicios de prevención mancomunados serán exigibles a partir del 1 de enero de 2012 y respecto a las actividades del 2011.
LAS PERSONAS O ENTIDADES ESPECIALIZADAS QUE PRETENDAN DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LAS EMPRESAS
En este ámbito, las modificaciones que establece la Orden TIN/2504/2010 son de menor entidad y se ciñen a ajustar y a concordar en el ámbito reglamentario el sistema de autorización previsto para este tipo de entidades.
Se concretan pues las condiciones mínimas que han de reunir las personas o entidades con el fin de que puedan cumplir adecuadamente sus funciones, manteniendo un equilibrio entre garantías y medios mínimos que impulse su aparición en el mercado de trabajo.
Se establecen las condiciones que han de reunir las solicitudes de las personas o entidades que pretendan desarrollar las actividades referidas, con un pormenorizado detalle que permita a la autoridad laboral tener suficientes elementos de juicio a la hora de dictar resolución.
Se mantiene la obligación relativa a que las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos y las personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría, han de hacer constar en cualquier actividad de publicidad los datos de su acreditación o autorización.
REQUISITOS PARA LAS ENTIDADES FORMATIVAS
Respecto a este punto, se mantienen los requisitos para impartir la formación en materia preventiva establecidos en el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo.
Para más información, consultar el B.O.E. nº 235 de fecha 28 de septiembre de 2010.
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