El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo -insst- y las comunidades autónomas han acordado los CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS TEMPORALES en las labores de MONTAJE DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
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Los accidentes de trabajo producidos en las actividades de montaje y desmontaje de espectáculos públicos temporales están relacionados principalmente con caídas en altura cuyas consecuencias son, en muchos casos, graves e incluso mortales. En las investigaciones de estos accidentes, además de la falta de medidas preventivas de seguridad que pueden ser causa inmediata de los accidentes, se detecta que la complejidad técnica en su gestión preventiva dificulta la organización, coordinación e integración de la prevención de riesgos laborales en el proceso productivo y puede ser origen de dichas causas inmediatas.
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Fuente: Informe del grupo de trabajo.
Tras un análisis previo, el Grupo de trabajo decidió dividir la actividad en 4 fases diferenciadas: acondicionamiento del terreno, montaje de las estructuras, producción técnica y montaje de instalaciones auxiliares.
El informe detalla la distinción de consideración de obra de construcción o no con lo que será de aplicación lo indicado:
- Si se considera obra de construcción: el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
- Si no se considera: el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, y Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Tabla de diferenciación de trabajos:
Para finalizar, el informe contiene algunos ejemplos de los trabajos donde es de aplicación y donde no.
Podéis consultar el informe completo aquí.