La práctica totalidad del contenido del real decreto se dirige a la modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. No obstante se incluyen modificaciones puntuales en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y se deroga expresamente el articulo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, por necesidades derivadas de la adaptación de la Directiva sobre servicios de mercado interior.
Modificaciones sobre el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997).
Se han introducido modificaciones en dos direcciones diferentes:
Las dirigidas a facilitar el cumplimiento de la normativa de Prevención en las empresas.
- De entre ellas las más relevantes son:Se permite a las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención que puedan realizar de manera simplificada el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
- Las empresas que realicen las actividades preventivas mediante recursos propios disponen de un proceso simplificado de auditoría de sus Sistemas de Gestión de la Prevención.
- Se amplía de 6 a 10 el número de trabajadores de las empresas en las que el empresario puede asumir de manera personal el desarrollo de la actividad preventiva.
Las dirigidas a la mejora de la caliddad y eficacia de los Sistemas de Prevención de Riesgos Laborales. Las más relevantes son:
- La adecuación del procedimiento de acreditación de las entidades especializadas (servicios de prevención), definiendo mejor tanto los requisitos de acreditación de las mismas como su campo de actuación (y de exclusión).
- Favorecimiento del aumento de la calidad del servicio a prestar a las empresas por las entidades especializadas lo que se consigue, en primer lugar, mediante una definición más completa del contenido de los conciertos de servicio de prevención ajeno con las empresas; y, en segundo lugar, sentando las bases de los recursos, tanto humanos como materiales, de que deben disponer los servicios de prevención ajenos para prestar un servicio de calidad.
- Definición y clasificación de los requisitos de los Servicios de Prevención Mancomunados de acuerdo con las recomendaciones de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012.
- Mejora del tratamiento de la información de las entidades especializadas permitiendo un mejor conocimiento de los datos a las autoridades y a los ciudadanos, mediante la creación de una base de datos informática gestionada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, todo ello con expresa salvaguardia de la confidencialidad de la información de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
Modificaciones en el Real Decreto 1109/2007.
Las modificaciones introducidas sobre el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, hacen referencia al libro de subcontratación y al cómputo de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.
En las cooperativas de trabajo asociado se computarán a estos efectos tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los socios trabajadores. Los socios trabajadores serán computados de manera análoga a los trabajadores por cuenta ajena, atendiendo a:
- La duración de su vínculo social.
- Al hecho de ser socios trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial, y
- A que hayan superado la situación de prueba o no.
En el libro de subcontratación afecta en cuanto a que se anotará la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra.
Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Esta modificació afecta a la comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente, que deberá:
- Ser previa al comienzo de los trabajos.
- Se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
- Y se incluirá el Plan de Seguridad y Salud.
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IT-0047/2009 |