De forma subjetiva también es de aplicación a las empresas instaladoras como las empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios, así como las exigencias técnicas de este Reglamento se aplicarán a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos, y a todos aquellos que pudieran verse afectados por esta regulación.
Esta norma deroga el «Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios» y la «Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del citado real decreto».
Puedes consultar el Real Decreto:
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