- Utilizando preferentemente los recursos que tengan disponibles otras mutuas.
- Podrán firmar convenios con los servicios de salud para atender demandas de salud de la población en general o para prestar servicios a sus trabajadores protegidos.
- Sólo en caso de inexistencia, insuficiencia o no disponibilidad de recursos en las mutuas o de inexistencia de convenios con las administraciones públicas sanitarias podrán acudir a medios privados que cuenten con la aprobación de las administraciones y con lo establecido en el real decreto.
En este real decreo también se regulan las tarifas a aplicar cuando las mutuas proporcionen servicios sanitarios a quienes carezcan del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social o a los que teniendo derecho, exista un tercero obligado a su pago. También en los supuestos de personas ajenas a su colectivo de trabajadores o con otras mutuas con las que no se mantienen acuerdos.