Como consecuencia de ésto, unos meses más tarde el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo e Inmigración firman un acuerdo para la PREVENCIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO RELACIONADOS CON EL TRABAJO.
Es en la cláusula Tercera de este acuerdo, donde el Ministerio de Trabajo e Inmigración se compromete a incluir en la Orden de la convocatoria del SISTEMA BONUS correspondiente a la convocatoria 2011 el contenido mínimo que debe desarrollar el plan de movilidad y seguridad vial, y en la cláusula Cuarta los define que debe incluir:
- Compromiso de la empresa para reducir la siniestralidad laboral vial.
- Organización de la gestión de la movilidad y la seguridad vial en la empresa.
- Sistema de información sobre la movilidad y los accidentes viales en la empresa.
- Evaluación de Riesgos.
- Medidas de prevención.
- Evaluación y seguimiento del plan.
Esta cláusula, por tanto, define el PLAN DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL, al menos desde el punto de vista de los requisitos legalmente exigibles.
Podéis obtener una copia digital del mismo aquí:
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O bien consultarlo on-line:
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