Debemos comenzar indicando que se entiende por trabajadores por cuenta propia o autónomos, a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena (artículo 1 Ley 20/2007).
A fecha de 31 de marzo de 2008 existen 3.433.321 trabajadores autónomos en toda España, inscritos en los diferentes regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social(*).
Y en esta misma fecha en Extremadura existen:
- 81.786 afiliados por cuenta propia en la Seguridad Social (todas en el RETA), que representan el 2,4 % del total nacional.
- 57.767 autónomos propiamente dichos, que representan el 2,6% del total de autónomos propiamente dichos.
El perfil mayoritario del trabajador autónomo en Extremadura es el siguiente: autónomo del sector servicios (aunque con una importante presencia en la agricultura), sin asalariados a su cargo, con una sola actividad, varón, entre 40 y 54 años (aunque con una importante presencia entre 25 y 39 años), español, que lleva 5 ó más años en su negocio, y que cotiza por la base mínima de cotización.
El artículo que nos ocupa tiene por objeto acercarnos a los distintos derechos y deberes del trabajador autónomo en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales. A este respecto encontramos referencias en PRL hacia el autónomo en:
- El artículo 4, 5 y 8 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en sus artículos 3.1, 15.5 y 24.5.
- El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de PRL.
- El Real Decreto 1627/1997, sobre seguridad y salud en obras de construcción.
- La Ley 32/2006, de 18 de octubre y Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla dicha ley, reguladoras de la subcontratación en el sector de la construcción.
(*)Todos los datos numéricos mostrados han sido obtenidos de las estadísticas proporcionadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Estatuto del Trabajo Autónomo, Ley 20/2007, de 11 de julio.
A raíz de la publicación de la Ley 20/2007, se crea una figura que ubicamos entre el trabajador autónomo y el trabajador por cuenta ajena, y se ha denominado trabajador autónomo dependiente (TRADE).
La principal diferencia respecto del autónomo es la dependencia económica directa de un solo cliente, al menos en un 75% de sus ingresos y la imposibilidad de poder subcontratar con empleados o terceros dicha prestación.
Por otro lado, la diferencia esencial con un trabajador por cuenta ajena será la realización de la actividad bajo sus propios criterios con una infraestructura propia y asumiendo el riesgo y ventura de la operación.
A continuación mostramos los diferentes puntos de la Ley en los que se hace referencia a la prevención de riesgos laborales:
En el artículo 4, apartado 3e, se hace referencia a los derechos profesionales individuales que poseen los autónomos en el ejercicio de su actividad profesional, y que no son otros más que el derecho a su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.
También encontramos un apartado en el artículo 5, dedicado al establecimiento de los deberes básicos profesionales que debe cumplir el trabajador autónomo, y que consiste en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan. Así mismo, deben además seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
El artículo 8 es el que se refiere de una forma más amplia a la Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo medidas preventivas y sancionadoras.
– Artículo 8. Prevención de Riesgos Laborales.
- Las Administraciones Públicas competentes asumirán un papel activo en relación con la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos, por medio de actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los trabajadores autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Las Administraciones Públicas competentes promoverán una formación en prevención específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.
- Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.
- Cuando los trabajadores autónomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, ésta asumirá las obligaciones consignadas en el último párrafo del artículo 41.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- En el caso de que las empresas incumplan las obligaciones previstas en los apartados 3 a 5 del presente artículo, asumirán las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando haya relación causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados.
La responsabilidad del pago establecida en el párrafo anterior, que recaerá directamente sobre el empresario infractor, lo será con independencia de que el trabajador autónomo se haya acogido o no a las prestaciones por contingencias profesionales. - El trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
- Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones legales establecidas para los trabajadores autónomos con asalariados a su cargo en su condición de empresarios.
Finalmente, en la disposición adicional duodécima del Estatuto se hace referencia a la información y formación, y se dispone: “con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparición de enfermedades profesionales en los respectivos sectores, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y las organizaciones sindicales más representativas podrán realizar programas permanentes de información y formación correspondientes a dicho colectivo, promovidos por las Administraciones Públicas competentes en materia de prevención de riesgos laborales y de reparación de las consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales”.
Fuentes:
- Ministerio de Trabajo e Inmigración.
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT):
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.