El colectivo de los trabajadores autónomos es hoy día una pieza clave en nuestro panorama laboral, bastante numeroso -más de 3 millones- y sigue, de hecho, una progresión de crecimiento cada vez mayor. Numerosas empresas, no ya sólo las de grandes dimensiones, sino también las pymes, subcontratan servicios con este tipo de trabajadores por cuenta propia.
Por tanto, la Prevención de Riesgos Laborales es una disciplina de obligado cumplimiento también para este colectivo y una realidad cada vez de mayores dimensiones en nuestro país. Es numerosa la legislación que se ocupa de ello, empezando por la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, la Recomendación 2003/134/CE del Consejo de la Unión Europea, el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero de Coordinación de Actividades Empresariales y, sobre todo, la reciente Ley 20/2007 de regulación del Estatuto del Trabajo Autónomo, que ha supuesto un paso de gigante en la protección de la seguridad y la salud para los autónomos.
Entre los puntos básicos a destacar en materia preventiva tenemos la Formación en Prevención de Riesgos Laborales, pilar fundamental en la toma de conciencia para cualquier trabajador de los peligros que puede acecharle el desempeño de su tarea. Corresponde a la Administración pública cumplir este punto, enfocando dicha formación de manera específica, según las necesidades de los profesionales. Su finalidad es fomentar la cultura preventiva y conseguir así que el autónomo adquiera la cualificación adecuada en materia de seguridad y salud, y que ello le sirva para poder asumir su propia autotutela.
Otro capítulo de trascendencia es el de la coordinación de actividades empresariales entre la empresa matriz y las subcontratadas, nivel en el que se encontraría nuestra figura. Bien sea autónomo económicamente dependiente (TRADE) o independiente, la cooperación entre las partes es esencial cumplirla desde el punto de vista preventivo, pues de lo contrario los resultados se traducirían en daños a la salud para el trabajador. En los casos en que el profesional realice su actividad en otros centros de trabajo es la empresa contratante la máxima responsable de la coordinación; al autónomo le corresponde el deber de cooperar y cumplir con las obligaciones que emanen de la normativa y de lo acordado entre las partes.
De igual manera, se debe potenciar el acceso de los autónomos al derecho de la vigilancia de su estado de salud, como corresponde a cualquier trabajador. Ésta se adecuará a la actividad desarrollada y a la tipología de riesgos a los que se esté expuesto.
Otros avances, igualmente importantes, para beneficiar a los autónomos en materia preventiva son: el derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente, la posibilidad de acogerse a la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional, el reconocimiento del accidente “in itinere” (el que ocurre en el camino al trabajo o de vuelta del mismo), la posibilidad de cobro de la baja por enfermedad a partir del cuarto día y los progresos para el futuro derecho de jubilación anticipada para los autónomos que hayan ejercido actividades nocivas o peligrosas.