Deberemos tener en cuenta que según lo indicado en el artículo 6, sobre Evaluación de los riesgos (equivalente al artículo 4 de dicha directiva), toda empresa debe disponer de una evaluación de los riesgos, donde se podrá incluir las razones por las que el empresario considera que la naturaleza y alcance de los riesgos relacionados con los campos electromagnéticos hacen innecesaria una evaluación más detallada de los mismos.
Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.
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Artículo 6. Evaluación de los riesgos.
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7. El empresario deberá disponer de una evaluación de riesgos de conformidad con el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y del capítulo II, sección I, del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y determinará las medidas que deban adoptarse con arreglo al artículo 4 de este real decreto. La evaluación de los riesgos podrá incluir las razones por las que el empresario considera que la naturaleza y el alcance de los riesgos relacionados con los campos electromagnéticos hacen innecesaria una evaluación más detallada de los mismos. La evaluación de los riesgos se actualizará periódicamente, en particular si se han producido cambios significativos que la podrían dejar desfasada, o siempre que los resultados de la vigilancia de la salud mencionados en el artículo 10 pongan de manifiesto su necesidad.
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