El Real Decreto 346/2012, de 10 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, modifica el artículo 3 del Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio. añadiendo un nuevo apartado 4:
- «4. Cuando el motor del tractor o de la máquina automotriz disponga de un sistema de gestión de potencia que, en determinadas situaciones de trabajo y de forma manual o automática, permita un aumento de la potencia del motor, la potencia de inscripción será la nominal del motor indicada en el apartado 2, sin el sistema de gestión activado. No obstante, se podrá añadir el dato de la potencia del motor con el sistema de gestión activado, tanto en la documentación generada en el Registro de Maquinaria como en la información y publicidad señalada en el artículo 5.»
A fin de disponer de un censo de estos equipos de maquinaria agrícola y con objeto de programar y regular su control, en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, se introdujo una disposición transitoria única estableciendo un plazo de dos años para la inscripción en el ROMA de los equipos ya en uso de tratamientos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes. Para complementar el censo ya constituido se ha considerado oportuno eliminar de esta disposición transitoria este plazo máximo, y facilitar la inscripción en el ROMA de estos equipos:
«Disposición transitoria única. Inscripción de máquinas ya en uso.
Para la inscripción en el ROMA de las máquinas contempladas en los párrafos h) e i) del anexo II, no inscritas con anterioridad, cuando no se disponga del certificado de características, de la declaración de conformidad CE, regulada en el Real Decreto 1644/2008, de seguridad en las máquinas, o de la factura de compra, podrán sustituirse por una declaración firmada por el titular de la máquina en la que se reflejen los datos indentificativos de la misma, marca y modelo, número de bastidor, sus principales características técnicas y el año de la primera adquisición de la máquina.»
En este mismo sentido se ha modificado la disposición final segunda, para identificar inequívocamente las máquinas que no disponen de número de bastidor.
- «Disposición final segunda. Identificación individual de equipos.
En aquellos equipos contemplados en la disposición transitoria única que carezcan de número de bastidor, se troquelará o grabará de forma indeleble en su chasis el número para su identificación individual. El número de identificación de la máquina será establecido en el ROMA donde se produce el alta de la máquina usada, cuando no disponga de la citada identificación.»
El R.D. 346/2012, se encuentra en vigor desde el día 23 de febrero de 2012.